Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 011000204/2006/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000204/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M. de Andreau, S. y Ramón
Luis González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de
Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “V. c/ANSeS
s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº 11000204/2006/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..
M. de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
1. Que contra la sentencia de fs. 178/181 en la que se declara la inconstitucionalidad
del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de
haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 01720 dictada por ANSeS; se
ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días,
el acto administrativo pertinente, procediendo al reajuste de los haberes de pensión de la
Sra. J. M.I.Nº 4.690.636 desde el 06 de septiembre de 2003 y hasta el
1 de marzo de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el
índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al
titular en ese lapso. Agregando que, el haber de prestación resultante de lo dispuesto
deberá ser considerado como punto de partida a los fines del mecanismo de movilidad
establecido en la Ley 26.417 y sus normas reglamentarias; se impone las costas en el
orden causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el
monto del proceso; entre otros puntos la demandada –fs. 189 y vta. interpone recurso
de apelación, el que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 190,
instrumentándose su elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 196 sgtes. y
concs.
2. Dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio 197, la demandada
expresa agravios a fs. 198/202. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs.
205/209 y vta.; quedando los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs.
211.
3. La parte demandada antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de
primera instancia, efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de
la demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.
Indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar los haberes.
Afirma que pese a que el objeto de la demanda fue la redeterminación del haber
jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la sentencia le otorgó el reajuste
por el período 06/09/03 al 01/03/09 empleando el Índice de Salarios Nivel General
elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,38% y arroja un resultado de un
226% menos que los haberes jubilatorios para el periodo mencionado que fue del 414%;
por lo que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y
administrativo innecesario.
Asimismo, hace saber que la actora tiene dado de baja el beneficio y que esta
circunstancia podría deberse al fallecimiento de la misma, requiriendo la denuncia del
hecho por parte de la letrada apoderada de la parte conforme lo establecido por el art. 43
del código de rito. Continua exponiendo que de toda la contestación de demanda no se
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268596#166517773#20161109112135212 extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido
interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa
aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos
y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.
Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar
los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.
Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que
regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción
alguna.
Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud
del actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a
criterios errados y jurisprudencia amañada.
Cita el expediente “C. c/ ANSes” en el que la Sala I, de la Cámara
Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. c/
ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la
Ley 24.463; y “B. A. V. c/ ANSES s/ Reajustes varios” en lo que
concierne a la movilidad de los beneficios previsionales a partir de la sanción de dicha
ley, la necesidad de demostrar el perjuicio.
F. reserva del Caso Federal.
4. A su turno, la...
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