Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCT 011000204/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000204/2006/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil

dieciséis, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. M. de Andreau, S. y Ramón

Luis González, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C. de

Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “V. c/ANSeS

s/Reajustes por Movilidad”, Expte. Nº 11000204/2006/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D..

M. de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que contra la sentencia de fs. 178/181 en la que se declara la inconstitucionalidad

del art. 7 punto 2, de la ley 24.463, acogiéndose parcialmente la demanda de reajuste de

haberes decretándose la invalidez de la Resolución Nº 01720 dictada por ANSeS; se

ordena, en consecuencia, a dicho organismo que dicte, en el plazo de ciento veinte días,

el acto administrativo pertinente, procediendo al reajuste de los haberes de pensión de la

Sra. J. M.I.Nº 4.690.636 desde el 06 de septiembre de 2003 y hasta el

1 de marzo de 2009, con aplicación de las variaciones anuales experimentadas en el

índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos que se hayan acordado al

titular en ese lapso. Agregando que, el haber de prestación resultante de lo dispuesto

deberá ser considerado como punto de partida a los fines del mecanismo de movilidad

establecido en la Ley 26.417 y sus normas reglamentarias; se impone las costas en el

orden causado y difiere la regulación de los honorarios para cuanto esté determinado el

monto del proceso; entre otros puntos la demandada –fs. 189 y vta. interpone recurso

de apelación, el que es concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 190,

instrumentándose su elevación tal como surge de los actos obrantes a fs. 196 sgtes. y

concs.

2. Dispuesta la sustanciación del recurso concedido al folio 197, la demandada

expresa agravios a fs. 198/202. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs.

205/209 y vta.; quedando los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs.

211.

3. La parte demandada antes de precisar los perjuicios que le causa la sentencia de

primera instancia, efectúa una sinopsis de lo ocurrido en las actuaciones –contenido de

la demanda, defensas opuestas y elabora sus conclusiones.

Indica que le agravia la cuantía dispuesta por el a quo para reajustar los haberes.

Afirma que pese a que el objeto de la demanda fue la redeterminación del haber

jubilatorio en proporción a los del personal en actividad, la sentencia le otorgó el reajuste

por el período 06/09/03 al 01/03/09 empleando el Índice de Salarios Nivel General

elaborado por el INDEC que evolucionó en un 188,38% y arroja un resultado de un

226% menos que los haberes jubilatorios para el periodo mencionado que fue del 414%;

por lo que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y

administrativo innecesario.

Asimismo, hace saber que la actora tiene dado de baja el beneficio y que esta

circunstancia podría deberse al fallecimiento de la misma, requiriendo la denuncia del

hecho por parte de la letrada apoderada de la parte conforme lo establecido por el art. 43

del código de rito. Continua exponiendo que de toda la contestación de demanda no se

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8268596#166517773#20161109112135212 extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada haya sido

interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la normativa

aplicable. Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos

y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.

Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a desvirtuar

los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.

Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la ley que

regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin objeción

alguna.

Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia se acomodó a la mera solicitud

del actor, sustituyéndose en su derecho ante la ausencia de interés probatorio; en base a

criterios errados y jurisprudencia amañada.

Cita el expediente “C. c/ ANSes” en el que la Sala I, de la Cámara

Federal de la Seguridad Social, habría citado el precedente “H. c/

ANSeS” referido a la vigencia y obligatoriedad de lo dispuesto en el art. 7 inc. 2 de la

Ley 24.463; y “B. A. V. c/ ANSES s/ Reajustes varios” en lo que

concierne a la movilidad de los beneficios previsionales a partir de la sanción de dicha

ley, la necesidad de demostrar el perjuicio.

F. reserva del Caso Federal.

4. A su turno, la...

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