Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Diciembre de 2019, expediente CSS 015143/2007/CA002 - CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 15143/2007 AUTOS: “VOLPE ANGEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs. 306, contra la sentencia de fs. 305, en virtud de la cual se aprueba la liquidación efectuada por la actora.

En su presentación de agravios obrante a fs. 341/347, la recurrente hace hincapié en que la a quo rechazó el libramiento del oficio dirigido al último empleador del actor, a efectos de aplicar al caso que nos ocupa la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V., con lo cual se había violado su derecho de defensa. Efectivamente, a fs. 299, en el escrito de fs. 296/302, donde se contesta el traslado de la liquidación practicada por el accionante, el organismo previsional solicita que “a los fines de acreditar que los haberes pretendidos por la actora en las cuentas en traslado superan la cuantía del salario de actividad, se libre Oficio a quien fuera su último empleador “V.F.S., a fin de que informe salarios de actividad por todo el período reclamado en autos a la actualidad, en el mismo cargo, actividad o función desempañada por el señor Z., G.J.(.CUIL 20-

04528107-9) y con igual antigüedad, netas de sumas no sujetas a aportes”. La a quo, sin hacer lugar a esa medida, en los considerandos de su sentencia rechaza la aplicación de la doctrina “V., sin dar los motivos que determinaron tal rechazo, con lo cual, en mi opinión, se ha violado el derecho de defensa que asiste a la demandada, en un punto esencial a la argumentación de ésta, toda vez que resultaría ilógico que el actor concluyese percibiendo un haber previsional que superase la retribución que hubiese logrado de continuar en actividad.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto el pronunciamiento materia del USO OFICIAL presente recurso, remitiendo el expediente al juzgado que sigue en el orden de turno, a efectos de su posterior tramitación. V2 EL DR. R.M.M. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el colega preopinante, con la siguiente salvedad en cuanto al rechazo del recurso de apelación de la demandada a fs. 348 contra la regulación de honorarios efectuado por la a quo a fs. 340; ya que el art. 244 del CPCCN dice que:“ Toda regulación de honorarios será apelable.

El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los 5 días de la notificación. Ante esto, considero que se debería conceder el recurso interpuesto a fin de no violar el derecho de defensa de la demandada.

EL DR. N.A.F...

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