Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 003297/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 3.297/2014 (38.599)

JUZGADO Nº: 12 SALA X AUTOS: "VOLPE, ALFRESO Y OTROS C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO, dijo:

La Sra. Juez de grado, luego de declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas convencionales que de conformidad con lo pactado con F.O.E.T.R.A. en las “actas acuerdo” suscriptas que le otorgaron carácter no remuneratorio a las sumas abonadas en concepto de “compensación por viáticos” y “compensación por tarifa telefónica”, admitió el reclamo de los actores que perseguía el pago de las diferencias salariales derivadas de dichos rubros. Ello motiva los agravios de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 410/418 vta. el cual mereció réplica a fs. 424/429.

Finalmente, el Dr. Mario D´ A., por derecho propio, y el perito contador recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados (fs. 409 vta. y fs. 422).

En primer término lo relativo a la excepción de prescripción opuesta advierto que, conforme lo requiere el apelante (cuestión que hace a los límites del recurso), el reclamo se acota a los dos años anteriores a la fecha del inicio del reclamo de cada actor ante el SECLO, tal como lo señaló la Dra. Etchevers y, más allá de compartirse o no la postura por la que la magistrada estimó suspendido el plazo de prescripción por seis meses, lo cierto es que la crítica no supera el umbral mínimo exigido por el art. 116 L.O., pues aludir, como lo hace la quejosa a que “la demanda no es clara en dicho sentido, en ejercicio del derecho de defensa de mi mandante, se opuso dicha excepción”, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se recurre, sin indicar, tal como lo requiere el art.

265 C.P.C.C.N., en qué consistió la falta de claridad que invoca (ver fs. 27 vta. y 28).

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20734506#169375645#20161220093600523 Seguidamente critica el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta a fs. 39vta., pto.

  1. B) que, por mi intermedio, será desestimado porque es claro que la homologación en sede administrativa de las Actas acuerdo firmadas en el marco del C.C.T. 547/03 “E” no tiene alcance de cosa juzgada respecto a la reclamación que efectúan los accionantes en esta instancia.

Ahora bien, en lo que al fondo del asunto respecta, en relación al carácter salarial de las sumas percibidas por los trabajadores en concepto de viáticos, corresponde destacar que los agravios desarrollados por la demandada reiteran los argumentos expuestos en su contestación de demanda (ver fs. 40 vta./51 y en lo sustancial, controvierten la naturaleza que las partes colectivas le otorgaron a las sumas abonadas por tales conceptos, por lo que corresponde analizar el tema conforme la regulación que, sobre la cuestión, formula el art. 52 bis del convenio colectivo aplicable que, atendiendo a las características y especialidades de la actividad desarrollada por los reclamantes (gastos de desayuno, almuerzo y cena, de medios de movilidad propia), se previó el pago de una suma mensual que, con apoyo en lo dispuesto por el art. 106 de la L.C.T. y de conformidad con lo acordado colectivamente, revisten carácter no remunerativo y se hallan exentos de aportes y contribuciones previsionales y de obra social (ver fs. 167).

Sobre el tópico, esta S. ha señalado por intermedio del voto de mi distinguido colega Dr. Corach (con adhesión del suscripto) que el hecho de que un convenio colectivo de trabajo (en el caso el 567/03 E) denomine “viático” a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y...

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