Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FPA 003036/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3036/2022/CA1

Paraná, 02 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.M.H., EN LA

REPRESENTACION INVOCADA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS –PAMI-

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3036/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 12/05/2022, contra la sentencia del día 10/05/2022.

El recurso se concede el 30/05/2022, contesta agravios la actora el 01/06/2022 y pasa la causa para resolver el 28/06/20222.

II- Que se interpone la presente acción de amparo por la Sra. M.H.V., en nombre de su madre B.P., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a los fines de que se brinde la cobertura integral 100%, efectiva,

oportuna, completa, ininterrumpida y retroactiva (en su caso), del costo de cuidados domiciliarios por 24 horas,

como así también los tratamientos de 10 sesiones de Kinesiología y 10 sesiones de Fisioterapia a domicilio, de acuerdo a lo solicitado por el médico tratante y por las dolencias que padece.

III- El Juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, y condenó a PAMI a que otorgue de forma inmediata la cobertura interesada.

Fecha de firma: 02/08/2022

Alta en sistema: 03/08/2022

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, la parte demandada relata los antecedentes de la causa y se agravia de la sentencia dictada, por entender que no se ha demostrado la existencia de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta, presupuesto sustancial de la acción de amparo incoada.

    Agrega que la cobertura de cuidados domiciliarios es una prestación social, no médica, por lo que no se encuentra incluida ni en la Ley de Discapacidad ni en el PMO, en razón de ello, se da conforme grado de vulnerabilidad.

    Cuestiona el valor asignado, al omitirse que resulta aplicable el determinado para los trabajadores con retiro.

    Expone que su parte informó la cobertura de kinesiología y puso a disposición la prestación de internación domiciliaria.

    Impugna los honorarios regulados a la letrada de la parte actora y mantiene reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios, rebate los fundamentos de la demandada y solicita que se rechace el recurso, con costas. Hace reserva del caso federal.

    V-

  3. Que, en primer término, corresponde señalar que -conforme a los agravios expuestos- sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Que no se encuentra controvertido en autos que la amparista, de 95 años de edad, resulta afiliada a la Obra Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3036/2022/CA1

    Social demandada y padece de varias dolencias –arritmia e insuficiencia cardíaca, problemas en la arteria Aorta,

    cáncer de los ganglios linfáticos (Linfoma no Hodgkin),

    hipoacusia, hipotiroidismo, fractura de muñeca derecha,

    columna lumbar y pelvis, se encuentra postrada, con uso de silla de ruedas, con decaimiento y falta de apetito- así

    como la necesidad de asistencia domiciliaria 24 horas y rehabilitación (ver documental digitalizada).

    Asimismo, surge de las constancias de autos, que –

    efectuado requerimiento médico en fecha 03/03/2022- la actora intimó la cobertura de acompañante domiciliario y prestaciones de kinesiología y Fisioterapia en fechas 25/02/2022 y 28/03/2022, sin resultado alguno, lo cual motivara el inicio de la presente causa en fecha 05/04/2022.

    Que, posteriormente y al contestar el informe circunstanciado requerido, la accionada se limita a mencionar la existencia de prestador área kinesiología y a ofrecer cobertura de internación domiciliaria, sin referirse en forma específica a las prestaciones reclamadas, así como el pedido médico adjuntado y las demás constancias aportadas a la causa.

  5. Que, conforme lo expuesto precedentemente se observa que hubo una actitud arbitraria por parte del PAMI

    al no dar respuesta a las solicitudes prestacionales médicamente justificadas, en perjuicio de su derecho a la salud.

    Es que, la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    materia de Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75

    inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, a saber: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9, Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. de 1948, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 12-1, numeral 1 y 2, ap. d) y Pactos de Derechos Humanos art. 4, numeral 1, 5, 19, 26.

  6. Que, en relación al agravio referido a que la prestación cuidador domiciliario resulta de tipo social y no médica, cabe señalar que la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (aprobada por...

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