Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 22.072/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°15.876

EXPEDIENTE N° 22.072/2007 SALA IX JUZGADO N°70

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/9/09

para dictar sentencia en los autos caratulados “VOLONTE

JORGE ALBERTO C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada en la instancia de grado inferior suscita las quejas que la demandada vierte en su presentación de fs. 460/475,

contestadas por la reclamante a fs. 479/491.-

II- En cuanto a la índole de las tareas llevadas a cabo por el accionante, cabe señalar que la apelante prescinde de refutar las consideraciones de la USO OFICIAL

juez de grado inferior respecto a que eran idénticas las llevadas a cabo con posterioridad al mes de marzo de 1997

con las que se encontraban a su cargo con anterioridad, es decir mientras se reconoció la vinculación de índole laboral del actor con la demandada.

Respecto al cómputo de la antigüedad, resulta llamativo que la recurrente haga hincapié en el principio de supremacía de la realidad a la vez que insiste en la relevancia de la interposición en el vínculo de terceros que habrían mediado entre su parte y el actor luego de que éste se acogiera a un régimen de “retiro voluntario”, soslayando que en tanto las prestaciones que venía cumpliendo a su favor continuaron invariables –aspecto que reafirma la propia recurrente-, precisamente a partir del principio que dice conculcado y como consecuencia de la aplicación de la consecuencia prevista en el art. 14 de la LCT –nulidad de interposición de personas o cualquier otro medio fraudulento- es que se activa el denominado orden público laboral tornando indiferente las formas instrumentales que adopten las partes y la interposición de terceros, privando del efecto decisivo que se le quiere otorgar al presunto vínculo que la uniera con el “S.M.M.S.A. y otros –UTE-“ que a su vez habría contratado al actor, y a la adhesión de éste a un supuesto “retiro voluntario” que no fue homologado en los términos del art. 15 de la LCT y que en los hechos no se materializó.

Poder Judicial de la Nación Idéntico tratamiento merece la alusión que se efectúa a la forma instrumental –locación civil- que esgrime la recurrente para eximirse de las consecuencias de la relación habida con el actor con anterioridad a 1995 –época en que se “blanqueó” la relación laboral-, ya que no se sustenta en que la modalidad de las tareas llevadas a cabo por el actor a su favor durante ese período fueran distintas de las que cumpliera con posterioridad...

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