Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CAF 065799/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 65799/2017 “Voloj, B.D. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía —Ley 23.187—art. 53”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor designado de oficio del abogado B.D.V. interpone recurso (fs. 262/265, cuyo traslado fue contestado a fs. 281/285), contra la sentencia nº 5914 (fs. 233/240)

    dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que le impuso un llamado de atención, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, incisos g) y h), de la ley 23.187 y artículos 10, inciso a), in fine, y 19, incisos a) y f), del Código de Ética.

  2. Que la presente causa disciplinaria fue iniciada con la denuncia (fs. 5) formulada el 31 de octubre de 2014 por la señora Estela del C.S., quien indicó que el Dr. B.D.V. le había causado un perjuicio económico importante.

    Relató que: (i) en el año 2008 le había entregado la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500) como parte de pago de los cinco mil pesos ($ 5.000) reclamados en la causa “Consorcio de Propietarios Adolfo Alsina 2228/52 c/ Salas Estela del C. s/

    ejecución de expensas”, que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 14; (ii) unos días más tarde aquél le entregó un recibo de pago de parte del abogado del consorcio, Dr.

    Fernández de G., diciéndole que todo estaba arreglado y que faltaba cancelar el saldo en 6 cuotas aproximadamente; (iii) dichas cuotas fueron entregadas al abogado V.; depositó las dos primeras en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina y las demás se las entregó personalmente sin obtener los recibos de pago prometidos; Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30495382#201867426#20180413153612862 (iv) frente a la discordancia del importe de las expensas que surgía del resumen de la administración y el pago realizado, el abogado le decía que el acuerdo no estaba acreditado en la causa judicial; además, la administración del consorcio no le recibía el pago de las expensas porque la consideraban deudora; (v) a mediados del mes de julio de 2011, el abogado V. le entregó un resumen que supuestamente había recibido del nuevo abogado del consorcio, Dr. Fagale, en el que figuraba una deuda de $ 8.804,33 desde el mes de noviembre de 2009...

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