Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 019830/1999/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CÁMARA COMERCIAL - SALA F

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/FINES DET. c/MARTINEZ

RICARDO TOMAS Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA

EXPEDIENTE COM N° 19830/1999

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. La parte actora apeló el pronunciamiento de fs. 172 que de modo oficioso descartó la liquidación presentada al considerar que los intereses capitalizados resultaban 282 veces el capital adeudado.

    Consistentemente con doctrina que citó de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con habilitación del art. 771 CCyCN morigeró los créditos admitidos en la sentencia de trance y remate admitiendo que el capital de condena de $4.479,45 (v. fs. 25/7) devengue intereses totales hasta el límite de las dos veces y media la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la mora ocurrida el 13/1/1999.

    El recurso se sostuvo con el memorial de fs. 173/77, el que no fue contestado por los ejecutados. Criticó la solución por dogmática,

    manifestando que existe un error en la interpretación de los guarismos ya que los mismos se ajustaban con los cánones impuestos en la sentencia dictada el 25/11/1999, que había pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Particularizó que tratándose de un crédito prendario, se había autorizado el reajuste de las cuotas adeudadas conforme el valor del vehículo en el mercado, con más intereses punitorios del 3% mensual hasta el efectivo pago.

  2. De modo preliminar, ha de reconocerse que a partir del dictado de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 27

    9/2018 in re: “Recurso de hecho deducido por S.G.P. en la causa Banco del Buen Ayre SA c/Pantano S.G. y otro s/

    ejecutivo” (Fallos 323:311) esta Sala cambió el criterio que venía Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    sosteniendo en relación a la incidencia de la ley 26.536 y la covigencia de los límites de apelabilidad (v. gr. “Banco del Buen Ayre SA c/García G.V. y otro s/ejecutivo” Expte. COM50321/1996 del 19/2/2019).

    Por ende, en tanto el capital de condena supera el umbral de apelabilidad de $4.369,67 vigente a la época de inicio de la presente ejecución (cfr. Ley 23.850) corresponderá ingresar al análisis de la cuestión traída (v. esta Sala, 15/5/2019, “Banco del Buen Ayre SA c/Cella M.G. y otro s/ejecutivo”, Expte. COM N° 14882/1992).

  3. La protección de los derechos subjetivos asentados en actos jurisdiccionales es el manto tutelar de seguridad que cubre la cosa juzgada e impide dobles o triples interpretaciones o juzgamientos. Como dice R.S., “sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno ni malo, ni de ninguna clase” (Tratado general de Filosofía del Derecho”,

    P., México,1986, p. 224, citado por A.K. de C., en “Emergencia y Seguridad Jurídica” en Revista de Derecho Privado y Comunitario, “Emergencia y Pesificación”, Rubinzal-Culzoni, S.. Fe. 2002,

    pág. 16/7).

    Sin embargo, tal regla puede atemperarse si el apego irrestricto a los términos de la condena comporta un resultado que excede notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial o cuando se presenta una circunstancia excepcional que autoriza la adopción de remedios extraordinarios para conjurar una situación de manifiesta injusticia o inequidad (cfr. CSJN, “S.E.R.c.M.A. y Otros s/recurso de hecho”, Fallos 316:3054; íd.,

    F.E.M.c.J.A., Fallos 316:3131, íd.

    "Okretich, R. c/Editorial Atlántida S.A." Fallos 325:2652; íd. “T.J.A.c.S. y otro”, Fallos 329:335; en sentido concordante y por citar algunos, esta Sala F, 6/4/2010, "A.N.D.c.A.M. s/ejecutivo”, íd. 28/4/2015, “Banco Itau Buen Ayre SA c/Moreno L.P. y otro s/ejecutivo”, íd. 22/6/2017, “Estructuras y Servicios SA c Talleres Navales Dársena Norte SACIYN s/ordinario”, entre otros).

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    23958569#382980645#20230911134041883

    PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

    CÁMARA COMERCIAL - SALA F

    4. Pues bien, se observa que las cuentas presentadas no se han capitalizado intereses sino que el incremento patrimonial proviene del reajuste de las cuotas prendarias adeudadas.

    Y esta concreta temática ha sido abordada previamente por esta Sala, in re: "Fiat Crédito Compañía Financiera SA c/Aparicio C.M.S. y otros s/ejecución prendaria

    del 17/10/2013 y por diversas Salas de este Tribunal (v. Sala A, 14/3/2006, "Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados c/Luraschi I.M. y otro s/ejecución prendaria"; íd.

    Sala, D, 18/9/2006, "Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados c Cacabelos, A. y otros...

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