Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2018, expediente COM 016046/2017

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

16046/2017 - VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F

DETERMINADOS c/ FERNANDEZ FLORES, VENANCIO

s/EJECUCION PRENDARIA

Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la sentencia de trance y remate dictada a fs. 91, por cuanto omitió el reajuste del monto adeudado y determinó una fecha de mora incorrecta. Su incontestado memorial corre a fs. 95/104.

  2. Resulta procedente, en el marco de esta ejecución prendaria, disponer que el capital reclamado se actualice conforme lo pactado contractualmente.

    La resolución conjunta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía Nº 366/02 y 85/02, fija un sistema de reajuste en los contratos prendarios. En su art. 1° dispone que “en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad de ‘grupos cerrados’ el importe de las cuotas partes, podrá quedar sujeto al valor móvil que corresponda en la oportunidad u oportunidades previstas en los contratos". Adicionalmente el art. 3 de ese cuerpo legal prevé que "en los contratos de prenda que garanticen el pago de las cuotapartes de Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 20/12/2018

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    amortización correspondientes a los contratos contemplados en el art. 1

    de esa resolución conjunta, podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado, que el monto del mismo sea determinado conforme el valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo".

    Tales disposiciones continúan la solución dispuesta por la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Justicia Nº 950/91 y 351/91 del 23.8.91.

    Por ello, cabe establecer que el reajuste pactado por las partes se calcule con sujeción a las pautas del contrato prendario y con arreglo a las disposiciones de la resolución conjunta ya nombrada (CNCom., esta Sala in re "Plan Rombo SA Para Fines Determinados c/

    H.C.s.ón prendaria", del 18.8.04; idem in re "Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados c/ G.L., F. y otros s/ ejecución prendaria" del 12.04.07, idem in re “Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados c/ Oviedo, J.R. y otros s/...

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