Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Julio de 2018, expediente COM 018165/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ SOSA AQUINO, ADAN RAMIRO S/EJECUCION PRENDARIA Expediente COM N° 18165/2017 AL Buenos Aires, 3 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. El ejecutante apeló en fs. 68, la sentencia de trance y remate de fs. 67, en la cual se mandó a llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de $ 133.559,31 desde la fecha de mora allí indicada y hasta el efectivo pago, con más los intereses punitorios pactados, sin perjuicio de la readecuación que correspondiere en su momento, en caso de verificarse el supuesto previsto por el CCyCN: 771.

  2. El memorial luce en fs. 107/115 (v. decisorio de esta S. en fs. 99) y no ha sido contestado.

    Sostuvo el recurrente que la a quo omitió el tratamiento del USO OFICIAL reajuste al valor móvil expresamente previsto en las cláusulas tercera y cuarta del contrato de prenda; habiéndose agraviado que no haya dispuesto la actualización del monto adeudado conforme lo establece la normativa específica sobre el particular.

  3. La temática que concita el análisis, ha sido objeto de pronunciamientos anteriores por diversas Salas de este Tribunal (Sala A, 14.3.06, "Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados c/Luraschi I.M. y otro s/ejecución prendaria"; íd. Sala, D, 18.9.06, "Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados c/Cacabelos, A. y otros s/ejecución prendaria"; Sala E, 30.3.06 "Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados c/Scacchi S. s/ejecutivo"; esta Sala F, 17.10.2013 "Fiat Crédito Compañía Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #30350691#207558779#20180629110259728 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Financiera SA c/Aparicio C.M.S. y otros s/ ejecución prendaria”).

    En concordancia con tales antecedentes, asiste razón a la ejecutante.

    En efecto, como característica del tipo de contratos de que se trata, se pacta el reajuste de la cuota mensual en función de la variación del precio del bien cuya adquisición se persigue. Dicha operatoria ha sido convalidada por las Res. C.. n° 85/02 del Ministerio de Economía y n°

    366/02 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -dictada luego de las modificaciones introducidas por la ley 25.561 a los arts. 7 y 10 de la ley 23.928- que son continuadoras...

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