Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 014263/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14263/2015/CA1 VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ DETWILER S.A. Y OTRO S/EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

  1. Mediante la resolución de fs. 121/126 el juez a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 30 y 39 del Decreto 15348/46 y la excepción de inhabilidad de título opuesta en fs. 44/50 por la coejecutada D.S.A., mandando seguir adelante la ejecución promovida en fs. 22/23 hasta hacerse íntegro pago al acreedor de la suma de $100.426,70, con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra esa decisión apeló la ejecutante. Su recurso, concedido en fs.

    131, fue mantenido con el memorial de fs. 127/130 que recibió réplica de la ejecutada en fs. 140/141.

    También apeló el coejecutado M.G.W., cuyo recurso de fs. 138 fue sostenido con el incontestado memorial de fs. 145/146.

    La coejecutada D.S.A., por su parte, apeló en fs. 138, manteniendo su recurso con el incontrovertido memorial de fs. 148/155.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 170/175, aconsejando confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 30 y 39 del Decreto n° 15348/46.

  3. Por cuestiones de orden metodológico se dará tratamiento en primer lugar al recurso de la coejecutada Detwiler S.A.

    (a) La recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que el Fecha de firma: 29/08/2017 juez a quo; (i) rechazó el planteo de inconstitucionalidad con fundamentos Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27005136#182871692#20170829100035640 dogmáticos, (ii) desestimó erróneamente la excepción de inhabilidad de título y, (iii) le impuso injustamente las costas del proceso.

    (b) Con relación al planteo de inconstitucionalidad, se anticipa que la Sala comparte los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal de fs. 170/175 por lo que, brevitatis causae, cabe darlos por reproducidos en este acto.

    Así, considerando también que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio de la labor jurisdiccional (esta Sala, 8.12.16, “V., V.H. s/pedido de quiebra por Autostrasse S.A.”; Sala E, 8.9.04, “La Uruguaya Argentina Cía. de Seguros s/disolución y liquidación s/revisión por B.R.”, entre otros) y que, además, no se ha...

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