Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Diciembre de 2023, expediente COM 015803/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

c/ ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS s INHIBITORIA

Expediente N° 15803/2023/CA1

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados SA

    apeló la resolución que rechazó su pedido de inhibitoria a fin de que el magistrado de grado declarase su competencia para conocer en la causa que Usuarios y Consumidores Unidos había indicado en su contra en la jurisdicción correspondiente a la ciudad de San Nicolas, Provincia de Buenos Aires.

  2. Para así decidir y tras constatar que no existía inscripta en el Registro de Juicios Colectivos de esta jurisdicción ninguna otra causa colectiva con el mismo objeto que se demanda en el juicio principal al que accede la presente, el señor juez remitió a cuanto había sido aconsejado por la Señora Fiscal de primera instancia con remisión al Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores, a cargo de la Señora Fiscal General ante esta Cámara.

  3. En el dictamen que antecede, esa magistrada refirió

    cuanto había dictaminado en aquella primera intervención, a cuya lectura cabe remitir.

  4. La recurrente sostiene que los consumidores que se pretenden afectados por la práctica comercial que se reprocha, esto es,

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    los suscriptores de planes de ahorro administrados por su parte, podrían tener domicilio en cualquier lugar del país, lo que exhibiría que la acción colectiva sería de “carácter nacional”.

    Además, denuncia que el domicilio de la requerida se encuentra en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    De ello deriva, según considera, que el Juzgado de la Ciudad de San Nicolás ante quien se inició la acción, sería incompetente para conocer en ella, debiendo asignarse su conocimiento a la Justicia Nacional en lo Comercial.

    Funda su planteo, además, en la inaplicabilidad del art. 36

    de la Ley 24.240 a una acción colectiva, en lo dispuesto en el art. 5 inc.

    1. del CPCCN y en los antecedentes jurisprudenciales que, en lo pertinente, transcribe.

    En ese marco, sostiene que es equivocado atribuir a su parte el domicilio de un concesionario en la Ciudad de San Nicolás, y afirma que ella no cuenta con sucursales, establecimientos, representaciones, ni actividades fuera de esta jurisdicción.

    Observa que si la acción alcanza a todos los consumidores de planes de ahorro administrados por su parte, representados por la actora a nivel nacional, el domicilio que debe ser considerado corresponde al estatutario que pertenece a Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. El recurso ha de prosperar.

    Como lo advierte la recurrente, la Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse en “FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados c/

    Asociación Protección Consumidores del Mercado del sur -

    Proconsumer s/ inhibitoria”, expediente N°6017/2019”, del 23.12.2019

    Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR