Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Presidente468/18
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CARBALLO, M.S. S/ EJECUCION PRENDARIA

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada a fs. 67 de estos caratulados: "VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ CARBALLO, M.S. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA" (CUIJ 21-01969118-4) contra la sentencia pronunciada en fecha 16.08.2017 (fs. 59/62vto.) por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito n° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por la providencia del 12.10.2017 (fs. 72). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el juez Dellamónica dice:

Que el recurrente interpuso conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y siendo que no ha formulado ningún agravio en sustento de la invalidez anunciada, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC) por cuanto, además, no se advierten vicios o graves defectos que por su carácter de orden público impongan una declaración ex officio por el Tribunal. Así voto.

A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión, el juez Dellamónica dice:

  1. - Que la sentencia dictada en autos mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $137.944,38, con más intereses pactados, e IVA según legislación fiscal, ordenando la venta en pública subasta del bien prendado con la base del crédito prendario, con costas a la demandada. Para así decidirlo, el a quo señaló que la empresa Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados promovió ejecución prendaria contra la Sra. C., M.S., por la suma de pesos ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro con treinta y ocho centavos ($137.944,38), con más sus intereses pactados, IVA sobre intereses, y costas, fundado en un crédito garantizado con el derecho real de prenda con registro sobre el automotor del accionado, precisando que se encontraba impaga la cuota que venció el día 10/10/2014, habiéndose tornado el plazo vencido y exigible en su totalidad lo adeudado desde dicha fecha, conforme el título que acompañ a.A.ó que la citación de remate a la accionada se despachó a fs. 15 reclamándose la suma indicada de pesos ciento treinta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro con treinta y ocho centavos...

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