Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Julio de 2011, expediente 2.766/11

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ INSAURRALDE,

L.V. S/ EJECUCION PRENDARIA

2766/11 Juzg. 10 S.. 100 15-13-14

Buenos Aires, 13 de julio de 2011.

Y VISTOS:

  1. La cuestión vinculada a la aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240 -texto según ley 26.361- que prevé la competencia imperativa de los jueces correspondientes al domicilio real del consumidor en los conflictos suscitados por operaciones de crédito para el consumo, ha sido materia de pronunciamiento por esta Sala in USO OFICIAL

    re "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Castruccio, J.C. s/ ejecutivo", del 26/8/09, donde se confirmó la declaración oficiosa de incompetencia dispuesta por el magistrado de grado (v. fallo in extenso publicado en La Ley el 25/11/09).

    Toda vez que, en lo pertinente, los fundamentos de ese fallo resultan aplicables al sub lite,

    cabe remitirse a los mismos.

  2. De los términos del contrato surge claramente que el préstamo dinerario sería aplicado a la adquisición del automotor prendado y que el mismo sería destinado para uso particular.

    Cabe concluir entonces que estamos ante una relación de consumo en los términos del art. 3 de la L.D.C. y que las circunstancias personales de las partes y elementos obrantes en las actuaciones permiten formar convicción positiva respecto del encuadramiento de la relación jurídica dentro de las operaciones regidas por el art. 36 de la L.D.C.

  3. Añádase que en el marco de ejecuciones prendarias, y antes de la reforma de la L.D.C., la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció declarando la nulidad de las cláusulas de prórroga de jurisdicción -por aplicación del art. 37 inc. b) de la ley 24.240- a pesar de lo dispuesto por el art. 28 de la ley 12.962 (v. C.S.J.N., in re , "Plan Óvalo S.A. c/ G.C. s/ ejec. prend.", del 18/10/06; y "Escobar Aldo c/ Círculo de Inversores S.A. s/

    ord." del 8/4/08).

    Y la Resolución N° 26/2004 de la Inspección General de Justicia, que establece las normas sobre Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados, dispone,

    en su Capítulo I "Disposiciones Generales", entre los requisitos de los contratos que: "... dentro de las estipulaciones de las Condiciones Generales de Contratación no podrán ser incluidas aquellas que constituyan clásulas abusivas en los términos del art. 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y su reglamentación. En particular y con carácter enunciativo, estará prohibida la inclusión de aquellas que: a)

    ...

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