Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025732/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

25732/2023 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 35643585-A) c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría,

    rechazó, con costas, el recurso de amparo por mora interpuesto por la firma Volkswagen Argentina S.A. respecto de la solicitud de repetición tramitada bajo el expediente SIGEA nº 19144–53–2019. Y reguló los honorarios de las letradas de la parte demandada (pronunciamiento del 2 de junio de 2022).

    Para así decidir, luego de efectuar una reseña del trámite de las actuaciones administrativas, consideró que correspondía rechazar la pretensión dado que “[…] al tiempo de la notificación del requerimiento librado por este Tribunal, en los términos del art. 1161 del C.A. (20/4

    2022), el procedimiento se encontraba en trámite, habiendo sido reencausado a partir de la presentación del pedido de pronto despacho […]” presentado por la firma actora.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Se quejó de la imposición de las costas con sustento en los siguientes fundamentos:

    (i) “[A]l al momento de la interposición del recurso de amparo, la [r]esolución [que puso fin al procedimiento administrativo de repetición]

    no ha sido notificada a mi parte”.

    (ii) “[S]e vio obligado a interponer recurso de amparo por mora atento haber transcurrido más de tres años sin que el Servicio Aduanero haya dictado resolución en las actuaciones”.

  3. Que la representación procesal de la parte demandada apeló la regulación de los honorarios, por bajos.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que el art. 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    Desde esa perspectiva, debe destacarse los siguientes datos relevantes:

    (i) El 20 de marzo de 2019 la parte actora efectuó el pedido de devolución de las sumas en concepto de tributos que, a su entender, había ingresado por demás y el 18 de octubre de 2019 solicitó que se designe un instructor sumariante.

    (ii) El 26 de julio de 2021 la firma actora presentó un pedido de pronto despacho.

    (iii) El el 20 de...

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