Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 064484/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64484/2022 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 38611794-A)

c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- GC/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sala “E” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, rechazó, con costas, el recurso de amparo por mora interpuesto por Volkswagen Argentina S.A. respecto a la solicitud de repetición tramitada bajo el expediente SIGEA nº 13289–20439–2018

    (pronunciamiento del 3 de junio de 2022).

    Para así decidir, efectuó una reseña del trámite de las actuaciones administrativas y consideró que con posterioridad al pedido de pronto despacho presentado por la firma actora la aduana llevó adelante actos tendientes a la resolución del caso.

    Señaló que correspondía rechazar la pretensión “[…] dado que el expte. adm al momento en que se interpuso el amparo (21/04/2022)

    se encontraba reencausado, habiéndose incluso emitido el Dictamen IF-2022-0069952-AFIP-DVDRTA#SDGASJ en esa misma fecha, con anterioridad a que la Aduana hubiera tomado conocimiento de la existencia del presente recurso (26/04/2022 ver oficio dirigido a la DGA) […]”.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Se quejó de la imposición de las costas con sustento en los siguientes fundamentos:

    (i) “[A]l al momento de la interposición del recurso de amparo,

    la [r]esolución que pone fin al procedimiento administrativo de repetición no ha sido notificada a mi parte”.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) “[S]e vio obligado a interponer recurso de amparo por mora atento haber transcurrido más de tres años sin que el Servicio Aduanero haya dictado resolución en las actuaciones”.

  3. Que el art. 1163 del Código Aduanero determina que “...la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición”.

    El presente amparo por mora fue iniciado el 21 de abril de 2022

    a las 9:36 hs. y el “Dictamen IF-2022-0069952-AFIP-

    DVDRTA#SDGASJ” fue expedido ese mismo día a las 13:57 hs., por lo que de ningún modo...

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