Expediente nº 9822/297 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 12 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9822/13 "Volkswagen Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El abogado R.D.G. solicitó la regulación de sus honorarios (fs. 1461) por su actuación en doble carácter (apoderado y letrado patrocinante) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) en el escrito de contestación del recurso extraordinario federal (fs. 1354/1373 vuelta) interpuesto por Volkswagen Argentina S.A. (en adelante: VW), que fuera denegado por mayoría, por este Tribunal, con costas a la vencida (cfr. fs. 1376/1378).

  2. Frente a la petición, y dado que no se practicó la regulación de los honorarios por la actuación de los abogados del GCBA en primera instancia, se intimó al D.G. a que en el plazo de 5 (cinco) días estimara la base de cálculo aplicable para la regulación requerida -"… los honorarios que corresponderían a los letrados del GCBA por su actuación en primera instancia" según se expuso en los considerandos de la resolución (fs. 1464 vuelta)- y que manifestara cualquier otro extremo que considerara relevante a su derecho, bajo apercibimiento de resolver con las constancias del expediente.

  3. A fs. 1468/1469, R.D.G. presentó una liquidación comprensiva del importe de la deuda tributaria determinada en las resoluciones cuya impugnación fue objeto del proceso, con intereses resarcitorios al 30 de noviembre de 2017, y de las multas dispuestas por los mismos actos administrativos.

  4. Corrido el traslado de la liquidación presentada, el condenado en costas no la contestó en tiempo oportuno, ordenándose el desglose de su presentación (fs. 1480).

  5. A fs. 1480, pasaron los autos al acuerdo para resolver el pedido de regulación de honorarios efectuado por el abogado R.D.G..

    Fundamentos:

    Las juezas A.M.C. y A.E.C.R. dijeron:

  6. Para regular los honorarios del abogado R.D.G. por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Volkswagen Argentina S.A., resultan aplicables los artículos 15, 30 y 31 de la ley nº 5134.

    A fin de fijar los emolumentos por su actuación como patrocinante, debe determinarse la suma resultante de aplicar la escala prevista en el primer párrafo del artículo 30 de la ley a la regulación correspondiente a la labor desarrollada ante la primera instancia, y confrontarla con los honorarios mínimos establecidos en el primer párrafo del artículo 31. Y los referidos a su actuación como apoderado deberán regularse en la mitad de los que se determinen por el patrocinio, conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley.

  7. Tal como se precisó a fs. 1464/1465 vuelta, no hay en el expediente regulación de honorarios por la actuación de los letrados del GCBA en primera instancia. La falta de una base para practicar la regulación peticionada al Tribunal fue lo que motivó la intimación que se efectuó al letrado a proponer una. Sin embargo, el abogado no realizó la estimación que le fue requerida -esto es: la de "… los honorarios que corresponderían a los letrados del GCBA por su actuación en primera instancia" (fs. 1464 vuelta)- sino que efectuó la liquidación referida en el apartado 3 del relato que antecede.

    En este escenario, y dado que el interesado no satisfizo el requerimiento de fs. 1464/1465 vuelta, procede hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y resolver con las constancias del expediente. Así, como ocurriera en precedentes [in re: "B.S.A. c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ otros - regulación de honorarios", expte. n° 8257/11, sentencia del 4 de mayo de 2016 y, más recientemente, in re: "GCBA c/ G., N.R. s/ ej. fiscal - ABL s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 11455/14, sentencia del 7 de junio de 2017], corresponde que el Tribunal de forma hipotética e instrumental estime la base regulatoria -es decir, los honorarios que tocarían a los letrados del GCBA por su actuación en primera instancia-, para realizar las operaciones matemáticas y valoraciones que los artículos mencionados establecen, a partir de la suma que en tal concepto se determine.

  8. Si bien el artículo 46 de la ley arancelaria dispone que: "Por la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa se aplicará la escala del artículo 23 y se seguirán las siguientes reglas: 1. Demandas contencioso-administrativo: Si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la presente ley"; el artículo 24 no es útil en el caso pues se refiere a los juicios por cobro de sumas de dinero -estableciendo que: "… a los fines de la regulación de honorarios, la cuantía del asunto será el monto de la liquidación que resulte de la sentencia o transacción por capital, actualizado si correspondiere, e intereses"- que dado el objeto de este juicio no media sentencia de la que resulte liquidación alguna pasible de actualización o de incluir intereses. Y tampoco cabe aplicar el artículo 26 pues regula los casos de allanamiento, desistimiento, transacción.

  9. El artículo 23, en su parte pertinente...

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