Expediente nº 9822/109 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 9822/13 "Volkswagen Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de inconstitucionalidad concedido y su acumulado expte. n° 9757/13 'Volkswagen Argentina SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Volkswagen Argentina SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos'"

Buenos Aires, 8 de abril de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Volkswagen Argentina S.A. (en adelante: "el actor" o "VW") interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 21/40 vuelta) con el objeto de impugnar las resoluciones n° 3033-SHyF-1999 (fs. 45/47) y 110-SHyF-2000 (fs. 48) que, al desestimar los recursos jerárquicos contra las resoluciones que, a su turno, habían desestimado los recursos de reconsideración, confirmaron las determinaciones de oficio por diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 12/91 y 01 a 11/92 y 12/92 a 11/93 y le aplicaron multas por considerar configurado el ilícito de evasión fiscal -resoluciones n° 6132/DGR/97 (fs. 64/68) y 7048/DGR/98 (fs. 56/61)-.

    Planteó la inconstitucionalidad de la resolución n° 1202/97, cuyas directivas habían sido tenidas en cuenta por el fisco, en tanto "… sostiene que, en general, en el sistema de venta a través de planes de ahorro previo para fines determinados el vendedor 'real' sería la terminal automotriz y no el concesionario de la marca cualesquiera fuera la forma jurídica adoptada en el negocio. Por lo tanto, modifica la relación negocial en su aspecto tributario y determina la aplicación de la alícuota correspondiente a comercio minorista y no la que corresponde a la actividad industrial conforme la cual venía pagando el tributo nuestra mandante de manera pacífica e incuestionada durante muchísimos años" (fs. 22).

    Opuso excepción de prescripción -ya planteada al deducir los recursos de reconsideración- respecto de los períodos fiscales incluidos en los años 1991, 1992 y 1993.

    S. solicitó la declaración de nulidad de las resoluciones determinativas del impuesto por falta de dictamen jurídico previo al dictado del acto administrativo y por haber rechazado in limine la prueba ofrecida.

    También sostuvo la nulidad de las determinaciones por haber sido efectuadas, en parte, sobre base presunta, desde que "… el personal fiscalizador … extrajo de nuestros libros las ventas reales correspondientes a los períodos 12/91 a 05/92 y luego efectuó una traspolación de los porcentajes de ventas de vehículos de fabricación propia a través del sistema de ahorro previo al resto de los períodos fiscales del año que fijó en el 18,7%, al resto de los períodos fiscales de los años 1992 y 1993" (fs. 34 vuelta/35).

    Por último solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a efectos de lograr que la demandada se abstuviera de poner en ejecución las resoluciones atacadas o de impulsar cualquier procedimiento de ejecución iniciado. La medida fue concedida por el a quo (fs. 106/108)

  2. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contestó la demanda y solicitó su rechazo (fs. 127/156 vuelta). Manifestó que en ejercicio de sus facultades de fiscalización la Dirección General de Rentas dispuso la realización de una inspección a la actora, detectándose "… diferencias a favor del F.o, y atento la inminente prescripción de los períodos 12/91 a 11/92, se efectuó un análisis parcial de actividades" (fs. 130 vuelta), y que, al continuar con la inspección iniciada y luego del descargo realizado por la actora respecto de esos períodos, "… se detectaron diferencias por los períodos 12/92 al 11/93 por incorrecta aplicación de alícuota" (fs. 131 vuelta).

    Adujo que la determinación de oficio del impuesto estaba motivada en que la contribuyente había aplicado erróneamente la alícuota del 1,5% por la venta de autos de propia producción vendidos mediante planes de ahorro a diversos suscriptores, cuando correspondía la alícuota general del 3% por tratarse de ventas efectuadas al público consumidor.

    Afirmó que "[l]as ventas efectuadas mediante planes de ahorro previo, no cambia en absoluto la calidad de venta a consumidor final, ya que involucra una venta 'directa' por parte de la terminal industrial" (fs. 134).

  3. El juez de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por el actor -con apoyo en el dictamen de la señora F., fundado en la sentencia de este Tribunal recaída en los autos caratulados "Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados c/ GCBA s/ recurso A.. J.. c/ Decis. DGR (art. 114 Cód. F..)'", expte. n° 4723/06, sentencia del 15 de noviembre de 2006, en particular votos de los Sres. jueces C. y L.-, declaró la nulidad de las resoluciones determinativas de oficio e impuso las costas en el orden causado (fs. 706/711 vuelta).

    Sostuvo que:

    1. las ventas efectuadas por el actor, a través del Sistema de Planes de Ahorro Previo, eran ventas a consumidores finales, por lo que correspondía tributar el impuesto de conformidad con la resolución n° 1202/97;

    2. los períodos reclamados no se encontraban prescriptos, pues la Administración había notificado los actos determinativos en un día declarado inhábil -31/12/97 y 31/12/98 respectivamente- ante la inminencia de la prescripción según surgía del expediente administrativo, y que "… la Procuración del Tesoro de la Nación ha privilegiado, en esta materia, el principio de la verdad jurídica objetiva, al sostener que la notificación será la que resulte de las actuaciones, rigiendo aquí el principio 'in dubio pro actione'" (fs. 710 vuelta);

    3. la demandada había realizado una interpretación correcta de la normativa vigente al momento de realizar la determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos que debía tributar la empresa contribuyente por su actividad, pero que la determinación formulada sobre base presunta había arrojado diferencias que debían ser corregidas; y, d) tal como surgía de la prueba de autos, y en especial de la pericial, los antecedentes de hecho eran distintos a los invocados al fundar el acto que, por ese motivo estaba viciado y, por ende, era nulo.

  4. Contra ese decisorio, el actor y el GCBA interpusieron recursos de apelación (fs. 712 y fs. 714 respectivamente).

    El actor expresó agravios en cuanto a la imposición de las costas del proceso en el orden causado (fs. 734/743 vuelta). Sostuvo que el pronunciamiento había invertido el objeto de estudio, rechazando primero el planteo de inconstitucionalidad de la resolución n° 1202/97 para luego abordar las defensas previas y procesales -prescripción y nulidad del procedimiento-, pues de haberse resuelto en primer término tales defensas, las demás cuestiones se tornaban abstractas. Por ello expresó: "[l]o que aparenta ser un mero descuido, en realidad revela la intención inicial del magistrado de grado de dispensar al F.o de las costas del pleito" (fs. 739 vuelta).

    Añadió que el juez de grado, si bien había reconocido que asistía razón al F.o en cuanto a la diferencia de alícuota aplicable (3%), concluyó que la determinación no había sido efectuada conforme a derecho al vulnerar procedimientos reglados, de modo que los actos atacados adolecían de serios vicios en cuanto a su fundamento fáctico, todo ello sobre la base, fundamentalmente, del informe pericial contable. Por tal motivo, el actor se agravió del apartamiento del principio general de la derrota en materia de costas, por considerarlo arbitrario y violatorio de sus derechos, careciendo a su juicio, la sentencia apelada, de fundamentación en este sentido.

    Luego, al contestar el traslado del memorial del GCBA (fs. 771/785 vuelta), el actor manifestó que la solución adoptada en la sentencia de primera instancia le había impedido agraviarse respecto de la defensa de prescripción y de inconstitucionalidad de la resolución n° 1202/97, y de la multa y los accesorios, de modo que solicitó que, de revocarse la sentencia, se ordenara al inferior a dictar un nuevo pronunciamiento que comprendiera todas las cuestiones devenidas abstractas por la forma de decidir del a quo.

    Por su parte el GCBA, expresó los siguientes agravios (fs. 748/762):

    1. se verifica en el caso un quiebre del principio de congruencia en tanto: i) la determinación de oficio se debió a una diferencia de alícuota y el juez de grado declaró la nulidad de la resolución sobre la base de supuestas diferencias en la base imponible, cuestión que no integraba el objeto de la litis; y ii) había declarado constitucional la Resolución n° 1202/97 y, por ende, resultaba válida la determinación de las diferencias de impuesto en función de la alícuota del 3%, y no obstante ello, al decretar la nulidad de todo lo actuado, el contribuyente se beneficiaba con la alícuota del 1,5%;

    2. se ha practicado una errónea y arbitraria apreciación del informe pericial porque no se habían registrado diferencias en la base imponible -tanto las declaradas por el contribuyente como las ajustadas por la inspección eran las mismas-, sino que la determinación de oficio había versado exclusivamente en torno a la alícuota; y, c) la determinación había sido sobre base presunta y no sobre base cierta, y aún en este último caso, no debió haberse invalidado en forma automática si ella había sido "… consecuencia de que el contribuyente se negara a presentar la documentación que le solicitaba la inspección" (fs. 759 vuelta).

  5. La Sala I de la Cámara de A.aciones en lo Contencioso Administrativo y T. rechazó la demanda en cuanto a la pretensión de revocación de las determinaciones de oficio, hizo lugar al agravio del actor referido a la existencia de error excusable revocando, por ende, las sanciones de multa por evasión fiscal, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 790/802).

    En su voto la jueza I.M.W. abordó en primer término los planteos del actor vinculados a la nulidad de los actos administrativos y:

    1. rechazó el...

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