Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 023148/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº23148/2006 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION FED.DE ING.

PUB.DIREC.GRAL.INPOSITIVA s/OTROS - PREVISIONALES - ACCION DE REPETICION, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

El organismo apela la sentencia que revoca la Resolución Nº 8/2005(SDG OIGC) y ordena a AFIP la devolución de la suma abonada en concepto de intereses resarcitorios por Contribuciones de la Seguridad Social, por el monto denunciado al demandar y que fuera ratificado por la perito contadora, suma a la que se adicionan intereses.

La presente acción tuvo por objeto obtener la revocación de la Resolución Nº8/2005( SDG OIGC) por la que se resolvió confirmar la Res. 19/05( DE DYTR) por la cual el Fisco Nacional rechazo el pedido de devolución de los importes abonados sin causa en concepto de intereses resarcitorios que le fueran retenidos a la actora en el marco de la dispuesto en la RG 200( AFIP), invocando mora en el pago de la contribuciones de la Seguridad Social correspondiente a los periodos comprendidos entre enero 2002 y febrero /

2004 y además intereses resarcitorios abonados en los periodos fiscales corridos entre marzo de 2004 y febrero de 2006 febrero /2006 El juez de grado analiza la situación planteada y a tenor de la pericia. Señala que la determinación de los interés resarcitorios cuyo cobro repite la actora fueron originados por la demora de la administración en aceptar el pedido del contribuyente, quien en tiempo oportuno y en forma diligente solicitó la compensación en el marco de las Resoluciones Generales de AFIP nº 200/98 Y 1351/02.Conclujue que el tiempo que demoró la AFIP para aceptar los pedidos de compensación no debe serle oponible al contribuyente, considerando que este a la fecha de su solicitud cumplía con los recaudos para compensar créditos y deudas fiscales en los términos en que lo hizo fue finalmente aceptado por la Administración , cita precedentes de esta Sala “F.R.I.A.R. S.A. C/ AFNI –DGI S/ Impugnación de deuda “

sent. Del 27.3.2001;”G.S.A. c/ AFIP S/ IMPUGNACIÒN DE Deuda sentencia 96268. Lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 11683( to 1998) Considera que ha existido un enriquecimiento sin causa de la AFIP y ordena la devolución de las...

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