Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2020, expediente CCF 002510/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa no CCF 2510/2020 –S.I.– “VOLKSWAGEN AG Y OTRO S/

MEDIDAS CAUTELARES”

Juzgado no 1

Secretaría no 2

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21.09.2020, concedido el 24.09.2020, fundado a el 25.09.2020, contra la resolución dictada el 12.08.2020, y CONSIDERANDO:

  1. - En las presentes actuaciones el representante del actor solicitó, en los términos de los arts. 232 del CPCC y 50 del Tratado ADPIC

    (Ley 24.425), que se ordene una medida cautelar que disponga la suspensión provisional de la línea telefónica Nº 0810-268-0106 –como un canal de comunicación y atención para clientes y potenciales consumidores de productos Volkswagen– por considerar su uso indebido por terceros y sin haberlo gestionado su mandante.

    La magistrada de la anterior instancia accedió a la cautela solicitada y previa caución real –que fijó en la suma de $500.000–, ordenó

    librar un oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a fin de que informe la titularidad de la línea telefónica en cuestión y, una vez conocido ello, disponga la suspensión de la misma, hasta tanto se dictara la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

    Dicha decisión es cuestionada por el accionante, quien se agravia del monto fijado en concepto de caución real por considerarlo elevado.

  2. - Al respecto es dable señalar que la caución ha de ser suficiente para responder a los perjuicios que la cautelar pudiera ocasionar a la demandada, y si bien no procede aquí el examen de cuestiones vinculadas a los puntos debatidos que serán materia de decisión en la sentencia (conf.

    esta S., causa 3654/00 del 21-12-00; S.I., causas 2909 del 14-4-84 y Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    4044 del 22-4-86, entre otras; S.I., causa 2487 del 24-11-83), ello no impide efectuar una aproximación a tales temas, a los fines de establecer su extensión –bien que prudencialmente– sobre la base del daño que eventualmente pudiere ser originado por la medida decretada (conf. S.I.,

    causa 15.823/96 del 27-6-96). Para ello, no cabe excluir la consideración de los elementos de convicción obrantes en el proceso (conf. Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

    , t. 1, p. 257 y nota 20,

    Editorial Astrea, Buenos Aires...

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