Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 004824/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4824/2023/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VOLKER, S.G.

CONTRA ANSES SOBRE AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”,

Expte. N° FPA 4824/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 16/11/2023, contra la sentencia del día 14/11/2023.

El recurso se concede el 21/11/2023 y pasa la causa para resolver el 05/12/2023.

II-

  1. Que, la actora, S.G.V., deduce amparo por mora contra la Administración Nacional de Seguridad Social a fin de que se le ordene dictar el acto administrativo que por derecho corresponda en el Expediente Administrativo N°024-27-13270547-5-904-3, correspondiente su solicitud de jubilación ordinaria.

    Relata que inició el trámite en fecha 26/07/2022.

    Señala que, habiendo transcurrido un plazo razonable para que la ANSES se expida, interpuso pronto despacho el 29/03/2023 y que la accionada no contestó dicha intimación ni resolvió el expediente administrativo en cuestión, lo que motivó la interposición de la acción el 06/06/2023.

  2. Que, comparece la demandada y presenta el informe requerido. Expresa que el expediente que tramita el pedido de la actora fue resuelto favorablemente el 23/06/2023 con beneficio de jubilación N° 15-0-9562416-0 y acompaña documental al efecto.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Sostiene que no existe ninguna demora, omisión o incumplimiento de su parte y refiere al trámite administrativo que debe transitar toda solicitud de beneficio previsional.

    Por lo expuesto, solicita que se declare abstracta la cuestión y se impongan las costas en el orden causado. Hace reserva del caso federal.

  3. Que, la actora contesta el traslado conferido e indica que su pedido de jubilación ordinaria fue resuelto favorablemente.

  4. Que, el juez de primera instancia dicta sentencia que declara abstracta la cuestión. Impone las costas por su orden y regula honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la actora apelante.

    III- Que agravia a la actora la distribución de costas efectuada. Alega que la demandada es la única responsable de que se haya recurrido a la vía judicial en virtud de la demora del organismo en resolver su trámite de jubilación. Afirma que la única perjudicada con lo decidido es la actora, cita doctrina y jurisprudencia que abona su postura.

    Hace reserva del caso federal.

    IV-

  5. Que, al abordar los agravios de la parte actora, debe destacarse que, anteriormente, este Tribunal resolvía que, en los amparos por mora contra la ANSES,

    correspondía la distribución de costas en el orden causado por aplicación del art. 21 de la ley 24.463, conforme el criterio de la CSJN en los autos “Vago, A.S.c.

    s/ amparo por mora de la administración” (Cfr. “Fallos”:

    320:2783).

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4824/2023/CA1

    Sin embargo, recientemente, la Corte Suprema en la causa “M., Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que dispone que en las causas de seguridad social las costas deben distribuirse de conformidad con lo normado en el CPCCN, con excepción de aquellos supuestos en que los beneficiarios resulten vencidos, en cuyo caso se impondrán en el orden causado.

    Conforme este criterio, corresponde analizar la distribución de costas de esta causa.

  6. Que, surge de las constancias de la causa que la parte actora inicia el trámite de solicitud de jubilación ordinaria el 28/06/2022. También, se observa que la ANSES,

    en la misma fecha, peticiona documental complementaria, la cual -según nota del 06/10/2022- fue presentada por la accionante.

    Atento que el expediente administrativo N°024-27-

    13270547-5-904-3 se encontraba inmovilizado, en fecha 29/03/2023 la actora interpone pronto despacho ante el organismo previsional y, ante el silencio de la demandada,

    deduce amparo por mora el 06/06/2023.

    Por su parte, la ANSES se presenta en estos autos y adjunta resolución del 23/06/2023 que acredita el trámite fue resuelto de forma favorable.

    De lo expuesto, se observa que, si bien en la presente causa no ha habido vencedor ni vencido, la demandada ha dado motivos suficientes para interponer la acción judicial...

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