Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Mayo de 2023, expediente CNT 068769/2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 68769/2017/CA2

E.. Nº CNT 68769/2017/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 87183

AUTOS: “VOELKLI, A.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 67)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10

días del mes de mayo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el D.G. de VEDIA dijo:

1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 20/03/2023 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, la parte actora interpone recurso de apelación a tenor del memorial digital de fecha 31/03/2023, escrito que mereció réplica de la contraria en fecha 13/04/2023.

Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de la judicante de grado de rechazar la incapacidad psicológica otorgada por el perito médico legista. En este sentido,

sostiene que dicho decisorio careció de fundamentos objetivos que permitan desvirtuar las consideraciones médico legales expresadas por el especialista en el dictamen presentado en fecha 08/06/2022.

Por otro lado, cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado -6% anual- y la actualización del monto de condena conforme índice RIPTE, por cuanto sostiene que ocasiona un perjuicio al patrimonio de su mandante. Por consiguiente, solicita la aplicación de las Actas de la CNAT -

2601, 2630, 2658, 2764-.

Para así decidir, la jueza que me precede rechazó la incapacidad psicológica sobre la base de considerar: “(...) verificado el informe realizado por el perito médico en consonancia con el hecho relatado por el actor -resbalar en la escalera en el lugar de trabajo que le provocó

la lesión descrita en el tobillo derecho- no se erige en causa adecuada de una incapacidad como la descrita por el perito. (...) un suceso como el descrito por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica.”

2. Delineadas de esta forma las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia revisora, corresponde señalar que arriba firme e incontrovertido que el actor sufrió un accidente en ocasión de trabajo el día 07/07/2016, mientras al descender las escaleras, trastabilló y cayó al suelo torciendo su tobillo derecho, lo que le provocó una incapacidad física del 1% t.o.

Fecha de firma: 10/05/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 68769/2017/CA2

Zanjada tal cuestión, teniendo en cuenta la plataforma fáctica del reclamo y el escrito memorial, considero que a la luz de los elementos obrantes en la causa, la queja no podrá

prosperar.

En efecto, cabe señalar que la judicante de grado evaluó las circunstancias y la prueba pericial médica y concluyó que el suceso de autos no constituye un acontecimiento traumático y de entidad suficiente como para considerarse configurado un daño psíquico susceptible de ser compensado a través de una reparación de índole económica como la reclamada, por lo que los argumentos del decisorio no resultan fundadamente cuestionados.

Nótese que la parte actora se limita a expresar su disconformidad con el rechazo de la incapacidad reclamada, mas en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni mucho menos especifica cuál habría sido la forma correcta de analizarla para arribar a una solución del conflicto distinta a la presente.

Por dicha razón, la queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la juzgadora y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza.

En definitiva, la...

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