Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 046597/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

46597/2020

VOCATURO, MARIA CARMEN s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 08 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La heredera declarada apeló el proveído del 31 de marzo de 2022 –mantenido el 5 de abril– por el que el juez de primera instancia concluyó en que lo por ellos solicitado en el escrito del pasado 29 de marzo importaba una cesión de derechos hereditarios y,

    sobre tal base, hizo saber que dicho negocio jurídico debía instrumentarse por escritura pública. Los fundamentos fueron incorporados junto con la interposición del recurso tal como lo prevé

    el artículo 248 del Código Procesal.

  2. La temática del recurso ha sido abordada por esta sala con anterioridad en un caso análogo al presente (“K., I.C. y otro s. sucesión ab intestato”, expte. nº 61495/2015 del 13/7/2016). Por lo tanto, desde ya se anticipa que el negocio jurídico intentado por los herederos, en la forma como ha sido propuesto, no cumple con los presupuestos necesarios para que pueda ser considerado una partición.

    En efecto, tal como se dijera en el referido precedente, la partición es el acto mediante el cual la cuota aritmética y abstracta que cada uno de los coherederos tiene sobre la comunidad hereditaria queda traducida materialmente en bienes determinados, sobre los cuales adquirirá derechos exclusivos (Maffía, J.O., Manual de derecho sucesorio, 3ª edición actualizada, Buenos Aires, E..

    D., Buenos Aires, 1987, t. I, pág. 363, núm. 291). Y es de toda evidencia que no se cumple con tal finalidad cuando, como en el caso,

    el dominio del único bien denunciado como integrante del acervo hereditario es adjudicado a uno de los herederos declarados, con exclusión del restante, quienes nada dicen sobre la existencia de una Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    compensación que permitiría desdibujar la realidad de la cesión de derechos sucesorios que implica dicho acto.

    Lo anterior es sumamente relevante porque permite diferenciar la presente causa de otros resueltas por este colegiado en los que, a pesar de las adjudicaciones exclusivas a favor de un heredero, habían existido compensaciones o aportes en dinero a la masa hereditaria para lograr conformar las correspondientes hijuelas (conf. esta Sala, “Taboada, D.A. s. sucesión ab intestato”,

    expte. nº 40327/2018 del 17/2/2021 y sus citas).

    Todo lo expuesto demuestra que en...

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