Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2022, expediente CSS 124161/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

EXPTE. Nº 124161/2018

VN GLOBAL BPO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia interlocutoria VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Dres, G.L.G. y M.A. de A. letrados de la parte actora, en relación con los honorarios regulados en la presente causa, peticionan se expida constancia certificando que estos se encuentran firmes e impagos. Requieren asimismo, la fijación de los intereses que deberá abonar la condenada en costas.

Por otra parte, en diversas presentaciones ante esta Sala se ceden los honorarios regulados.

1) A la petición de constancia se señala:

En atención a lo peticionado y conforme estado de autos, expídase constancia por Secretaria de que a la fecha de expedición, los honorarios se encuentran firmes y que los letrados manifiestan que se encuentran impagos.

2) En cuanto a los intereses, debe puntualizarse que cuando el deudor de los honorarios es el Estado Nacional o sus reparticiones, la deuda no se torna ejecutable por la consumición del término indicado en el art. 54 de la ley 27.423, pues aquél cuenta con canales específicos para el pago de las condenas judiciales, rubro en el cual entran las costas Lo dicho, empero, no va en contra del cómputo de intereses en la obligación de referencia, pues, el Estado Nacional está forzado a prever en el presupuesto respectivo las cantidades necesarias para atender a la deuda de honorarios y sus intereses hasta el efectivo pago.

El art. 54 de la ley 27.423 establece que en caso de mora, aquellos correrán desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento del efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa.

El Alto Tribunal se ha pronunciado en la causa “M.G.R. ( Fallos 343:1894) y más recientemente en la causa “G.R. c/ Prefectura Naval Argentina s/ amparo por mora de la administración” sent. del 28 de octubre de 2021, donde remite a aquel otro.

En dicho precedente, establece que “los intereses moratorios, por imperativo legal,

deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870

del Código Civil y Comercial de la Nación). En efecto, los intereses son accesorios del capital, y en ese carácter constituyen...

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