Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 009072/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.072 / 2021
VLADUSIC, D.G. Y OTRO c/ QATAR AIRWAYS S.A. Y OTRO s/
SUMARISIMO
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS:
1) Apeló la actora la resolución dictada en fecha 7.6.22 mediante la cual el Sr. Juez de Grado se declaró, a pedido de parte, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.
El Magistrado adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones atinentes y/o conexas con el derecho aeronáutico, cuya competencia corresponde al Fuero Civil y Comercial Federal.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 30.6.22.
El 12.9.22 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Alzada, quien dictaminó en el sentido de revocar el fallo impugnado, por considerar competente a este Fuero para entender en acciones de este tipo.
2) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de inicio incorporado en el Registro Informático del expediente, los actores impusieron la presente acción contra Qatar Airways SA y GMTI SA a fin de que se le devolviera el dinero correspondiente al precio pagado por el contrato de transporte aéreo celebrado oportunamente, con vuelos programados para el 18.3.20 con destino a la ciudad de Zagreb, Croacia y para el 20.4.20 de regreso a Buenos Aires, más daño moral, daño punitivo e intereses.
Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo en la que Fecha de firma: 15/09/2022
Alta en sistema: 16/09/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
ellos, como usuarios de un servicio, vieron vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento del contrato de transporte aéreo al que las accionadas se habían comprometido. Señalaron que, efectivamente, fueron trasladados a Doha, Q. en fecha 18.3.20, pero que, al día siguiente, invocando disposiciones gubernamentales de la República de Croacia, fueron trasladados de vuelta a Buenos Aires.
Por último, especificaron las sumas reclamadas en concepto de daño emergente y daño moral, a la vez que dejó planteada la petición de una multa de carácter punitivo.
2.1. En dicho contexto, el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, expresando, en tal sentido que: “que desde esa óptica, cabe destacar que con la promoción de esta demanda (…) se requiere el pago de una suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incumplimiento de las condiciones del...
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