Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 010271/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 10271/2020

AUTOS: VIZGARRA, J. c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO

FERROVIARIO SAPEM Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la codemandada Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado rechazó la excepción de incompetencia material opuesta por la aquí

recurrente. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen que antecede, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Con carácter previo resulta oportuno memorar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453;

306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:

311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

De la lectura del escrito de inicio surge que la actora comenzó a trabajar para Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado el 10 de abril del 2008,

desempañándose en el la LINEA ROCA, teniendo como función control de puesto fijo,

con la categoría de Operario – Ex Cat. SEXTA, y que en fecha de 30 de marzo de 2019

Fecha de firma: 29/11/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA despido. Promueve egresó por DE CAMARA la presente acción en procura de un pronunciamiento Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

judicial que reconozca las diferencias salariales...

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