Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 032684/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 32684/2021

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86.261.

AUTOS: “VIZGARRA, F.M. C/ 3PL S.R.L. S/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

El actor y la demandada recurren en apelación la sentencia definitiva dictada el 17 de febrero de 2022, que en lo sustancial admitió la demanda, en los términos de los memoriales recursivos presentados los días 21

de febrero y 1 de marzo del mismo año, de los cuales solo el de la accionada obtuvo réplica de su contraria. Asimismo, el letrado de la parte actora apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  1. Los agravios de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la decisión de origen que consideró incausado el despido oportunamente dispuesto. En este sentido, sostiene que el fallo de grado colisiona con la documentación aportada y la prueba rendida en la causa, en especial, los informes provenientes del Ministerio de Salud y la Clínica Duhau,

    la declaración de la Dra. T.C. y los certificados de la Dra. Selva P.. Asegura que dichos elementos demuestran que tanto V. como su esposa se enfermaron con posterioridad a las ausencias de los días 4 al 17 de marzo inclusive y que ello torna justificado el despido con causa.

    Se queja que se haya desestimado la producción de la prueba de reconocimiento, caligráfica e informativa a SISA y de la condena a abonar horas extras y el agravamiento indemnizatorio establecido por el art. 2 de la Ley 25.323. Finalmente, también apela la imposición de costas y la regulación de honorarios.

  2. Por su parte, el accionante critica que, pese a que se admitió el salario por enfermedad del mes de mayo de 2021 por haber quedado acreditado que a la fecha del distracto cursaba una enfermedad respiratoria asociada al COVID-19 con indicación de reposo, la sentencia de grado no hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 213 de la LCT, “equivalente a 5 salarios debido a su antigüedad y cargas de familia”. Asimismo, cuestiona que se haya rechazado el reclamo con sustento en el art. 80 de la LCT y que no se haya Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    decretado la temeridad y malicia de la demandada de conformidad con lo normado por el art. 275 del mismo cuerpo legal.

  3. Delineados de esta forma los agravios, por una cuestión de método y orden expositivo, me abocaré en primer lugar al tratamiento de los planteos vertidos por la accionada respecto de la causa extintiva de la relación laboral.

    Al respecto, cabe señalar que no se encuentra debatido en el sub lite que la carta documento de despido fue redactada de la siguiente manera:

    … no habiendo usted justificado sus inasistencias de los días 4 de marzo al 17 de marzo, con el abuso de confianza de su parte ante la actitud de conservación de su empleo buscado por la empresa y al haber mentido e injustificado dichas jornadas, se apoderó de dinero propiedad de la empresa al percibir salarios no laborados ni justificados, ocasionando un daño patrimonial a la firma, tanto como la no justificación de sus inasistencias desde fecha 29 de abril de 2021, se lo considera grave injuria ambos hechos y se lo despide por su exclusiva culpa.

    (v. documental adjuntada a los escritos constitutivos e informe del Correo Oficial de fecha 1/2/22).

    Por otra parte, observo que del intercambio telegráfico adunado por ambos litigantes se extrae que el 17/5/21, es decir, con anterioridad al distracto, la empleadora remitió una carta documento redactada en los siguientes términos: “Usted está ausente en reiteradas jornadas que detallo desde el día 4 de marzo a la fecha. Del 4 de marzo al 11 de marzo usted acreditó un certificado que sostiene que fue paciente asintomático no covid (textual) emitido por Municipalidad de Malvinas Argentinas, con fecha 11 de marzo de 2021. Posteriormente a esa fecha comunica idéntica situación emitido por Municipalidad de Malvinas Argentinas que pretende justificar hasta el 17 de marzo con resultado no covid con fecha 17 de marzo de 2021.

    Trabajando usted los días 18, 19, 22 y 23, 25 y 26 de marzo de 2021.

    Asimismo a mérito de sus inasistencias y especialmente desde el día 29 de marzo a la fecha atento sus inasistencias que pretende justificar mediante comunicaciones telefónicas sosteniendo que padece COVID 19 -plazo por demás extenso a mérito de protocolos del Ministerio de Salud- injustificadas se lo intima a que en plazo de 48 horas de recepción de esta misiva acredite por medio documental y el canal que mejor le permita informarnos lo intimado, su situación y aclare situación laboral, y en plazo de 72 de esta recepción en caso que no justifique las mismas retome tareas bajo apercibimiento de debitar dichas jornadas de su remuneración y en caso de Fecha de firma: 26/05/2022

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    persistir de lo considerará incurso en abandono de tareas y despedido por su exclusiva culpa.”.

    El accionante respondió dicha intimación mediante telegrama fechado el 19/5/21 manifestado que “entre los días 4/3/21 y 17/3/21 debí

    guardar aislamiento preventivo y obligatorio por resultar contacto estrecho de conviviente covid positivo. Posteriormente, con fecha 29/3/21 yo mismo fui diagnosticado covid positivo. Desde entonces debí permanecer aislado por 30

    días por presentar una evolución desfavorable con síntomas moderados,

    padeciendo hasta la actualidad secuelas post covid (disnea, neumonitis) en tratamiento con especialista en neumonología Dra. T.C.… y con indicación de reposo laboral. Obran en mi poder certificados de fechas 11/3/21 y 17/3/21… los cuales les han sido remitidos oportunamente vía Whatsapp al Sr. O.D.A.… dado que mi situación de salud no me permite apersonarme en la sede de la empresa. Por lo expuesto, toda vez que me encuentro de licencia por enfermedad, rechazo vuestra intimación a retomar tareas por improcedente. Podrán uds. disponer el control médico en mi domicilio o bien indicarme una dirección de correo electrónico donde remitir los mencionados certificados…”.

    Así las cosas, la decisión tomada por el sentenciante de la anterior instancia se basó en que “resulta verosímil que entre los días 4 y 17 de marzo de 2021 el actor haya debido guardar reposo por resultar contacto estrecho de su esposa, quien fue diagnosticada de COVID el día 25 de marzo de 2021 (ver reconocimiento formulado por la demandada en el punto 2.b.3

    del responde). Debe tenerse presente que, en ese tiempo el período de aislamiento estaba fijado en 14 días. Se ha demostrado, además, que el actor fue diagnosticado de COVID el día 25 de marzo de 2021 y que tuvo secuelas respiratorias que obligaron a su tratamiento en el Hospital Duhau (ver historia clínica digitalizada el 8 de noviembre de 2021). Más allá de ello, se advierte que la demandada no realizó el control de la enfermedad (art. 210

    LCT), por lo que no puede afirmar su falsedad.”.

    En tales términos, luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.), me anticipo a señalar que coincido plenamente con el criterio del judicante de grado.

    Digo esto, porque ninguna controversia existe en torno a que el trabajador presentó ante su empleadora los certificados emitidos por la Dirección de Atención Primaria de la Municipalidad de Malvinas Argentinas del 11 y 17/3/21 que, si bien refieren que se trata de un “paciente asintomático Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    con resultado no covid”, también indican que el trabajador habría cumplido con el aislamiento domiciliario obligatorio desde el 4 y 11/3/21,

    respectivamente.

    En este punto, creo necesario señalar que la mera circunstancia de haber sido contacto estrecho justificaba la ausencia del trabajador a su puesto de trabajo, dado que el aislamiento social preventivo no resultaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR