Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 085175/2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 85175/2011 VIZGARRA, D.R. Y OTROS c/ RUIZ, J. DOMINGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016 fs.718 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La citada en garantía planteó recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala dictada a fs. 670/680. Corrido el traslado pertinente, la parte actora lo contestó a fs.708/710 y fs.712/715.

  1. Para fundar la queja planteada, el recurrente alegó que en el decisorio atacado se incurrió en el supuesto de arbitrariedad. Además invocó gravedad institucional.

    Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51, 237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:

    234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12390866#166109462#20161110114341668 (Fallos: 247:97, 235:864, 260:114) y por último, III) a los efectos de la decisión: pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes, apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad manifiesta (Fallos: 184.137).

    Bajo esta óptica, corresponde señalar que más allá de la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional –arts.14, 16, 18, 19, 31 y 43 de la Carta Magna-, una atenta lectura de los agravios permite afirmar que, las supuestas incongruencias a las cuales alude el quejoso importan, en rigor de verdad, una mera disconformidad con la decisión recaída en torno a la defensa de...

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