Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente L 88397

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters, de L., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.397, "Vizgarra, Á.L. contra Línea Expreso Liniers S.A. Enfermedad".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Matanza declaró su competencia y difirió el planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557 y de las excepciones opuestas; con costas por su orden.

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente decretó su competencia para entender en las presentes actuaciones, promovidas por Á.L.V. contra Línea Expreso Liniers S.A., reclamando -con fundamento en las normas del Código Civil- el pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios provocados por la incapacidad laboral que denuncia padecer.

      El tribunala quoestableció que la demanda por daños y perjuicios que se funda en el Código Civil y que invoca la existencia de un contrato de trabajo es de competencia de los tribunales de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 11.653, no siendo obstáculo para ello el dictado de la ley 24.557 desde que no se ha modificado la competencia señalada, de conformidad con el precedente de esta Corte Ac. 68.662, "., sent. del 30-IX-1997.

      Difirió, asimismo, para la oportunidad del dictado de la sentencia de mérito el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y las excepciones planteadas por la accionada, en la inteligencia que previamente resulta menester se precise y acredite fehacientemente en la causa, el perjuicio que le origina al accionante, en el caso, la aplicación de la normativa de la ley 24.557 pues la invocación de agravios meramente conjeturales resulta insuficiente.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad a fs. 280/285, en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

      Alega que el Tribunal de grado omitió el tratamiento de las cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte, tales como las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa y pasiva. Sosteniendo que debió necesariamente analizar el planteo de inconstitucionalidad de las normas de la ley 24.557 formulado por la parte actora para luego analizar las defensas que opuso, toda vez que son las dos caras del mismo planteo.

      Aduce además que el fallo carece de suficiente fundamentación porque si bien cuenta cita legal no es posible apreciar su acierto o error, en síntesis sostiene, que no se basa ni en el texto expreso de la ley ni en los principios jurídicos de la legislación vigente.

    3. El recurso no ha de prosperar.

      No se configura la alegada omisión de cuestiones esenciales toda vez que, por una parte, el Tribunal de grado expresamente trató el tema de la competencia arribando a la conclusión que la misma derivaba del art. 2 de la ley 11.653 -con apoyatura en el fallo de esta Corte Ac. 68.662, "., sent. del 30-IX-1997- y no de la Ley de Riesgos del Trabajo.

      En segundo término, el Tribunal expresó su convicción respecto a que no debía tratar las cuestiones que se denuncian en la queja como preteridas; relativas a las excepciones opuestas por la accionada, razón por la cual, en el caso, no hay omisión capaz de generar la nulidad del pronunciamiento atacado (conf. causa L. 82.591, sent. del 2-VI-2004).

      Por lo demás y encontrándose el fallo expresamente fundado en ley según lo exige el art. 171 de la Carta provincial, corresponde el rechazo del recurso en estudio; con costas (art. 298, C.P.C.C.).

      Voto por lanegativa.

      Los señores jueces doctoresG., Hitters, de L., S. y P., por los mismos fundamentos expuestos por la señora J. doctora K., votaron la primera cuestión también por lanegativa.

      A la segunda cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    4. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 276/279).

      El recurrente sostiene que la pretensión del accionante no contiene otro alcance más que una simple declaración de certeza sobre la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, para lo cual no es necesario prueba alguna, ya que es una petición que se autoabastece con citas doctrinarias y jurisprudenciales; ajena a la procedencia de la acción por daños y perjuicios, también intentada.

      Alega, asimismo, que el caso es de incumbencia del fuero federal señalado expresamente por la...

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