Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 042513/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.725 CAUSA N°

42513/2014 SALA IV “VIZGARRA ANALIA VERONICA C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 145/153- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 156/163, que no recibió réplica de la contraria. La demandada cuestiona por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que la perito médica y la representación letrada de la recurrente apelan por insuficientes sus emolumentos.

  2. La accionada cuestiona la valoración efectuada por el Sr. Juez “a quo” respecto del informe pericial médico. Manifiesta que no existe prueba suficiente que permita vincular las dolencias detectadas con los hechos invocados, a la par que realiza diversas consideraciones acerca del origen de las patologías y el baremo del decreto 659/96 pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

    En primer lugar cabe destacar que para apartarse de la valoración efectuada por el galeno, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 “F.E.I. c/ Caesar Park Argentina SA y otro s/ Accidente – Acción civil” y SD 96.639, 12/10/2012, “La Porta Gerardo c/ Expreso San Isidro SA s/

    Accidente Acción-Civil”).

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #23801331#182391464#20170627092346973 Poder Judicial de la Nación Desde tal perspectiva observo que la perito médica explicó en su informe de manera adecuada –fs. 122/123- tanto las causas y factores generadores de los padecimientos psicofísicos del trabajador, así como las consecuencias que se derivaron por su causa.

    Así, la experta señaló que las características del infortunio relatado por la actora eran idóneas para provocar tanto la cicatriz en la región frontal con el cuadro de cervicalgia detectado en la accionante y señaló que, a su juicio, no existía concausalidad...

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