Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente p 128086

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., de L., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.086, "Vizcarra, S.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 70.908 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de febrero de 2016 -en lo que interesa- hizo lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que había condenado en juicio abreviado al señor S.D.V. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y lo absolvió en orden al delito de homicidio calificadocriminis causaeen grado de tentativa que le había sido imputado. En consecuencia, revocó la absolución referida y lo condenó a la pena de seis años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa (v. fs. 122/129 vta.).

Frente a lo así resuelto, la señora defensora adjunta de Casación -doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de Vizcarra (v. fs. 132/149 vta.), el que fue concedido por la sala interviniente en razón de los agravios de pretenso carácter federal invocados (v. fs. 186/190 vta.).

La Procuración General dictaminó a fs. 194/196. A fs. 197 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La defensa oficial del imputado S.D.V. formuló un agravio principal y dos subsidiarios. En el primero sostuvo que la sentencia de Casación, al hacer lugar parcialmente al recurso fiscal y revocar la absolución dispuesta en la primera instancia tal como se reseña en los antecedentes, transgredió lo...

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