Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 047504/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 47504/2015/CA1

JUZGADO N° 74

AUTOS: “VIZCARRA, J.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes (v. fs. 150/151 y 153/155),

    contra la sentencia de fs. 132/149, que hizo lugar a la demanda. Asimismo, el perito médico apela la regulación de sus honorarios por considerarla baja (v. fs. 152).

  2. La parte actora se agravia en tanto el “a quo” determina como fecha de toma de conocimiento de las enfermedades profesionales el 12/11/2014 (acta de cierre de Seclo obrante a fs. 3). Peticiona que se considere la fecha denunciada en la demanda; esto es, agosto de 2014.

    Por su parte, la demandada solicita se revoque el decisorio de grado en cuanto aplica la capitalización de intereses anual, conforme Acta CNAT 2764.

  3. Razones de buen método imponen tratar en primer lugar el recurso del accionante.

    Al respecto, cabe señalar que el mismo no reúne acabadamente los requisitos que, para actuaciones de esta naturaleza, reclama ineludiblemente la directiva contenida en el artículo 116 de la L.O., ya que no constituye una crítica,

    concreta y razonada, del segmento del decisorio que se entiende adverso.

    Por el contrario, la parte se limita a insistir en su postura de que la primera manifestación invalidante fue en agosto de 2014, pero deja incólume el argumento principal de la resolución, que se centra en que no existe prueba suficiente que respalde tal fecha, por lo que coincido con el magistrado de grado en cuanto dispuso estar a la fecha del acta de cierre del Seclo (12/11/2014).

    Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    En definitiva, al no brindar ningún argumento capaz de rebatir lo decidido en grado, corresponde declarar el recurso desierto (artículo 116 de la L.O.), por ausencia de fundamentación.

  4. En lo que atañe a la queja de la demandada sobre la aplicación del Acta 2764 de la CNAT -del 7/9/22-, cabe señalar que las sentencias son declarativas y no constitutivas y, por ello, los intereses se deben desde el nacimiento de la obligación.

    Ahora bien, a partir de lo resuelto en la causa “ROMERO, DAIANA

    GISELE c/GUREVICZ, C.G. Y OTROS s/DESPIDO” (Expte.

    11653/21, SD del 28/04/23), a cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR