Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2015, expediente p 125592
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P. 125.592 - “V., G.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nro. 20.508 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”.
///Plata, 19 de agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 125.592, caratulada: “V., G.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nro. 20.508 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 18 de febrero de 2015, declaró parcialmente admisible el recurso de apelación interpuesto, y confirmó el veredicto y sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental que condenó a G.G.V. a la pena de dos años de prisión y el pago de las costas del proceso; en razón de resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra; condenándolo en definitiva a la pena única de siete años de prisión, inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizado a operar en las de terceras personas, accesorias legales, con más el pago de las costas, comprensiva de la anterior, y de la condena dictada el 14 de julio de 2014 en la causa nro. 4.116 tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 9 de Capital Federal, en la que V. resultó condenado a la pena única de seis años de prisión, inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizado a operar en las de terceras personas, accesorias legales y costas -comprensiva a su vez de la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa; y de la pena de un año de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias o para ser autorizado a operar en las de terceras personas y el pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de hurto y libramiento de cheque en formulario ajeno sin autorización en cuatro oportunidades y encubrimiento agravado, los que concurren materialmente entre sí, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 6 de la Capital Federal en el marco de la causa nro. 1.606 por sentencia firme de fecha 11 de febrero de...
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