Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 041774/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41774/2016

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION SOCIEDAD

CIVIL c/ PETRALANDA, ELIZABET s/RESOLUCION DE

CONTRATO

Buenos Aires, de julio de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Se elevan las actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto y fundado el 8/6/2022 contra la regulación de honorarios de la Dra. M.E.B., por la tarea cumplida como letrada apoderada, en la ejecución de honorarios del mediador.-

A tenor del criterio que mantiene esta Sala, el recurso de apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr.

esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad). - En consecuencia, los recursos de apelación deberán ser resueltos aplicando las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 20, 21, 29, 41 y cctes. de la ley 27.423.-

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18),

corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.-

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional (cfr.

Fecha de firma: 08/07/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

L.C.c.J.D.s.ón

del 03/12/18,

ídem autos “V.R.B. c/Empresa de Transportes Urquiza SRL s/daños y perjuicios, expte. 66022/2010, del 19/3/20) .

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal

Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada...

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