Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 101772/2005/CA004
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
101772/2005
VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION SOCIEDAD
CIVIL c/ H.H.H. Y OTROS
s/RESOLUCION DE CONTRATO
Buenos Aires, 27 de mayo de 2021. MMA
AUTOS Y VISTOS:
Los Dres. Á. y A. dijeron:
De conformidad con lo dispuesto en los arts.1, 3, 16, 20, 21, 24, 29, 51, 59 y ccds. de la ley 27.423, acordada 7/21 y decreto 2536/2015, se incrementan los honorarios de la Dra. M.C. , a la cantidad de 257 UMA (equivalente a la fecha a $
1.067.064) y los del perito J.C.M. a la cantidad de 61 UMA (equivalente a la fecha a $
253.272). Todo ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente a la fecha del pago. Atento el alcance del recurso, se confirman los restantes honorarios recurridos.
Atento lo normado en los arts. 1, 16 y 30 de la ley 27.423 y acordada 7/21 se fijan por su intervención en la Alzada, los honorarios de la Dra. M.C. en la cantidad de 77.1 UMA (equivalente a la fecha a $ 320.119,2), sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).
La Dra. B. dijo:
En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por las labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839 y decreto 1467/11, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en actual integración en la causa “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones” (sent. 4-IX-2018).
Por lo antedicho, el Tribunal, por mayoría
RESUELVE:
1) Incrementar los honorarios de la Dra. M.C. a la cantidad de 257 UMA (equivalente a la fecha a $
1.067.064) y los del perito J.C.M. a la cantidad de 61 UMA (equivalente a la fecha a $
253.272). Todo ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente a la fecha del pago. 2) Confirmar los restantes honorarios recurridos. 3) Fijar por su intervención en la Alzada, los honorarios de la Fecha de firma: 27/05/2021
Alta en sistema: 28/05/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Dra. M.C. en la cantidad de 77.1 UMA (equivalente a la fecha a $ 320.119,2), sin perjuicio de lo que en pesos pudiere...
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