Viviendas Mayo Cooperativa de Povision de Inmuebles y Credito Limitada S/quiebra

Fecha de disposición07 Junio 2010
Fecha de publicación07 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31918

35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos C.O.A. Construcciones y Servicios Públicos, S.A. s/Quiebra, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, mayo 27 de 2010.

Fernanda Andrea Gómez, secretaria.

e. 03/06/2010 N° 58647/10 v. 09/06/2010 N° 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 22 a cargo interinamente de la Dra. Paula Marino, con sede en Av. Callao 635 piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días el estado de quiebra de Colombo Luis José s/Propia Quiebra, con D.N.I. N* 17.198.531 y C.U.I.T. N* 2017198531-6, decretada con fecha 3 de mayo de 2010. El síndico actuante es el Contador Figliomeni Alfredo, con domicilio constituido en Agrelo 4240 de la Ciudad de Buenos Aires, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 12 de julio de 2010. Se deja constancia que el 24 de agosto de 2010 y el 5 de octubre de 2010 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente.

Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 02/06/2010 Nº 58319/10 v. 08/06/2010 N° 12

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaría Nº 24 a cargo del Dr. Jorge Medici, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados 'Lomada S.A. s/Quiebra', expediente Nº 088993, con fecha 06/05/2010 se ha declarado en estado de quiebra a Lomada S.A., CUIT. 30-650756092, que el Síndico es el Ctdor. Javier Marcelo Espiñeira, con domicilio en la calle Norberto Quirno Costa 1256 P. 6º 'A', Capital Federal, Tel. 49631861 a quién los acreedores hasta el día 14 de setiembre de 2010 deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos. El día 26 de octubre de 2010, el Síndico deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la LC. El día 7 de diciembre de 2010 el Síndico deberá presentar el informe general (art. 39 LC). Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue a la síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe hacer pagos a la fallida los que seran ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal bajo...

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