Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2023, expediente CIV 028064/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 28.064/2016 (L y H) JUZG.

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En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ____ de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer de los recursos interpuestos en los autos “VIVIANI, M.G. c/ PROVINCIA

ART SA s/ DAÑOS y PERJUICIOS (ACC. DE TRABAJO)”

respecto de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente (v. aquí): Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta, el Dr.

Converset dijo:

I) Antecedentes. 1.i) M.G.V. (DNI 21.679.787), a través de su representación letrada, dedujo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo demanda por accidente laboral y declaración de inconstitucionalidad de los artículos que identificó de las leyes 24557 y 26773, en cuanto considera que impiden y cercenan los derechos del trabajador a emprender el reclamo judicial de la reparación integral del daño Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

sufrido (cfr. apartados I, II, VI y VII del escrito inicial).

Con ese alcance, el importe del reclamo introducido por la parte actora alcanzó

la suma total de $1.050.000 más los intereses a la tasa que indicó, la desvalorización monetaria y las costas del juicio. Ese importe se integró con la suma de $525.000 a título de incapacidad física, la de $150.000 por daño psicológico, la de $200.000 por daño moral y la de $175.000 en los términos del Art. 3 de la Ley 26773 (cfr. apartado VIII).

  1. ii) La indemnización perseguida tiene su origen en el accidente sufrido el 18

    de junio de 2012 mientras la señora V. se desempeñaba ante el Centro Educativo Complementario nro. 801, que depende de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Según relató, esa jornada, al organizar la salida de los alumnos en el ámbito del patio interior del establecimiento, enganchó uno de sus pies en una mochila que se hallaba en el piso, por lo que tropezó, voló por el aire y, finalmente,

    cayó pesadamente al suelo, superficie que impactó con sus rodillas, muñecas y manos (cfr.

    apartado III).

    Sobre la base de las circunstancias narradas, la señora V. expuso que las graves lesiones que la caída causó en sus rodillas no fueron atendidas a tiempo, lo que determinó un diagnóstico demorado, y que tampoco se le indicó el tratamiento adecuado para lograr su curación, por cuanto la intervención de los especialistas se concentró

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    en una de sus rodillas. Pese a este escenario,

    aunque las dolencias persistían, la señora V. expuso que debió reincorporarse a sus tareas laborales sin encontrarse en condiciones para hacerlo, obligada a ello a raíz del alta médica unilateralmente otorgada por los profesionales que la atendieron. En sus palabras, sufrió “un grave e importante accidente laboral, del que no recibió por parte de la demandada ni pronto ni urgente diagnóstico, ni apropiado tratamiento para ambas rodillas, proveniente de una incorrecta ponderación de la real incapacidad laborativa [...], ya que nunca resolvió protocolo acorde con la lesión, minimizando en el caso de la rodilla izquierda la dimensión del caso” (v.

    pág. 21/vta.).

    Al realizar el encuadre jurídico de la pretensión (v. apartado V), la señora V. expresó que el siniestro configuró un accidente laboral dentro de las instalaciones del lugar de trabajo y que correspondía que la obligada asumiese la responsabilidad que le compete.

  2. i) En su respuesta al traslado de la demanda, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA opuso excepción de falta de acción y de legitimación pasiva y defensa de prescripción (v. aquí). En subsidio, manifestó

    su divergencia sobre el examen de inconstitucionalidad planteado por la parte actora respecto de la Ley 26773, que entendió

    abstracto como consecuencia de la apertura de la vía indemnizatoria civil intentada; y controvirtió su aplicación retroactiva. Además,

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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    rechazó la configuración en la situación particular de los presupuestos generales de la responsabilidad civil.

    En cuanto a lo primero, la aseguradora sostuvo que la señora V. carecía de acción contra la empresa, por cuanto, a la fecha del accidente (18/6/2012),

    no subsistía la afiliación de la empleadora ——Provincia de Buenos Aires—— a Provincia ART

    SA. A esa época y desde el 1° de enero de 2007,

    la provincia se hallaba autoasegurada en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones locales reglamentarias que citó. Al respecto,

    la demandada señaló que, producto del convenio de rescisión de afiliación, el Estado local encomendó a la compañía la administración de la cartera de siniestros y de contingencias por cuenta y orden de la provincia.

  3. ii) La señora V. se pronunció

    sobre el particular al responder el traslado correspondiente. En su presentación de las páginas 85/8, apartado IV (v. aquí), indicó que se remitía a los términos del escrito de demanda; que había requerido la citación de la empleadora; que planteó la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo; que el reclamo era de esencia laboral, aunque tramitase ante el fuero civil; y que, en función del reconocimiento de la cobertura, la demandada debía responder por el siniestro derivado de un accidente de trabajo.

  4. i) El Sr. Juez de la instancia anterior entendió de entrada que era abstracto expedirse sobre la validez de las normas Fecha de firma: 18/05/2023

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    cuestionadas, porque no eran aplicables a la situación debatida, al hallarse específicamente relacionadas con la opción indemnizatoria contenida en la Ley 24557, que no era la ejercida por la señora V., quien formuló

    su reclamo de una reparación integral en función del régimen general.

  5. ii) A continuación, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, el magistrado expuso que se verificaban los presupuestos para su admisión y, por consiguiente, la declaró procedente y rechazó

    la demanda.

  6. iii) Además, distribuyó las costas del juicio por su orden y reguló los honorarios de los profesionales letrados y auxiliares peritos.

    II) Los planteos recursivos. 1) La sentencia definitiva fue apelada por la señora M.G.V. (v. aquí) y por Provincia ART SA (v. aquí), quienes expresaron oportunamente sus agravios (v. aquí y aquí),

    cuyo respectivo traslado fue únicamente respondido en el segundo caso por la parte actora (v. aquí).

    2) En tales piezas, de un lado, la señora V. cuestiona la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART SA.

    3) De otro lado, la parte demandada protesta por la imposición de costas en el orden causado. Afirma que no existe fundamento para esa distribución frente al rechazo de la demanda en todas sus partes.

    Fecha de firma: 18/05/2023

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    III) La decisión.

    1. La inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 24557. i) Luego de exponer los recaudos a los cuales se encuentra supeditada la declaración de invalidez constitucional de las normas legales en nuestro ordenamiento jurídico, el juzgador entendió abstracto expedirse acerca del cuestionamiento formulado contra aquellas disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, en opinión de la señora V., le impedían reclamar judicialmente la reparación integral del daño sufrido y demandar a su empleador.

    ii) En apoyo de esa solución, indicó

    que dichas disposiciones no eran aplicables al entuerto, porque se hallaban específicamente relacionadas con la opción indemnizatoria contenida en la Ley 24557, que no era la que estaba en juego en esta contienda, dado que,

    según indicó el magistrado de primera instancia, el reclamo indemnizatorio promovido sería dirimido a la luz del Código Civil, de conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A..

    B) La legitimación pasiva de Provincia ART SA.

    i.

    1. El señor juez de grado expuso que la imprecisión que afectaba al escrito introductorio dificultaba establecer si la pretensión respondía al accidente laboral en sí, a la falta de previsión de las medidas necesarias para a evitarlo o a la defectuosa atención médica recibida por el siniestro. Sin Fecha de firma: 18/05/2023

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      embargo, por las razones que exteriorizó, el juzgador consideró que debía encuadrar la cuestión en el reproche de responsabilidad contra la demandada por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 24557 para evitar infortunios laborales y estimó que, por eso, en forma previa, cabía dilucidar la vinculación jurídica entre Provincia ART SA y la Provincia de Buenos Aires, a quien deliberadamente se decidió no traer a juicio como demandada.

      i.b) A partir de tal...

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