Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Septiembre de 2023, expediente COM 001297/2020

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

1297/2020 VIVIAN HERMANOS S.A.C.I.F.

  1. C/ ELEVACOMP S.R.L. S/

    PRUEBA ANTICIPADA.

    Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

    1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 217.

    2. Debe comenzar por señalarse que –como regla– la regulación de honorarios en este tipo de procesos debe practicarse una vez que en el expediente principal se resuelva lo atinente a las costas y a la base regulatoria,

    puesto que no tienen carácter autónomo respecto del juicio en el cual se hacen valer. Además es recién al pronunciarse la sentencia final de la causa cuando se puede meritar la incidencia de la prueba en la solución de la controversia y el alcance económico de los intereses en juego, lo cual no impide que en ciertas situaciones el tribunal practique una regulación de carácter provisional sujeta a una ulterior modificación al tiempo del fallo definitivo (conf. Esta Sala, 29/12/2022, “Alvear Palace Hotel S.A.

  2. c/ Ingeniero Pellegrinet S.A. s/

    prueba anticipada”; CNCivComFed, Sala III, 23/5/2019, “Shell Cía. Argentina de Petróleo S.A. c/ Agencia Marítima Robinson s/ medidas preliminares y de prueba anticipada”; íd. Sala II, 13/6/1996, “Cerno S.A. y otro c/ Saponara,

    J. y H.. S.A.”).

    Y en este punto cabe destacar que el hecho de que se trate justamente de una solución excepcional obliga a su aplicación con suma prudencia, máxime cuando -como en el sub lite- se pretende una indemnización por daños y perjuicios, por lo que es indudable que este examen prematuro impide una cabal valoración de la suerte del reclamo, esto es, si resulta procedente (y, en Fecha de firma: 26/09/2023

    tal caso, en qué medida) o no la pretensión, motivo por el cual el monto del Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    proceso debe considerarse de manera prudencial (conf. esta Sala, 22/12/2016,

    ., O.R. y otros c/ Cimato, F.A. y otros s/

    ordinario

    ; 20/11/2014, “B., C.B. c/ Fiat Auto S.A. y otros s/ ordinario”).

    Definido ello, y en lo que concierne a los parámetros regulatorios,

    tratándose de una regulación anticipada debe fijarse la retribución en el mínimo que hubiere podido corresponder conforme a las...

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