Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2020, expediente FPA 003836/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3836/2020/CA1

raná,10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VIVES SIERRA, JUANA NELIDA

CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA

3836/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que otorgue cobertura integral (100%) de internación geriátrica especializada a la actora en Clínica Geriátrica Don Geroncio, por tiempo indeterminado, conforme a las dolencias que padece y a lo prescripto por el médico tratante.

  2. Que, en fecha 21/10/2020 el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la pretensión deducida y, en su mérito, ordenó al INSSPJP-PAMI brinde de manera inmediata la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica especializada en Clínica Geriátrica Don Geroncio, sin límite de tiempo y a partir del 25/09/2020. Impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, el 23/10/2020 la apoderada de PAMI interpuso y fundo recurso de apelación contra dicha resolución. El recurso se concedió el 23/10/2020, fue contestado por la amparista el mismo día y quedaron los autos en estado de resolver.

    II-

  4. Que, en síntesis, la parte accionada apelante refiere a la causa y fundamenta sus agravios en la inexistencia de arbitrariedad y/o ilegalidad en el accionar Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de su parte, sin que existiera negativa alguna al efecto por no efectuarse la tramitación correspondiente,

    limitándose la actora a una intimación con plazo de 72

    horas e internación unilateral previa.

    Expone que el instituto pretendido no es prestador de su mandante y no se ha acreditado que sea imprescindible,

    de conformidad a las pautas legales aplicables, entendiendo que las prescripciones médicas presentadas resultan subjetivas y direccionadas.

    Apela la regulación de honorarios practicada, mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, solicitando se declare desierto. Contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III-

  6. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la parte demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265

    del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio.

  7. Que de la lectura de las piezas obrantes en autos se evidencia que no surge controvertida esencialmente la vía elegida, ni el estado de salud de la amparista y la procedencia de la cobertura ordenada, limitándose la Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 11/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3836/2020/CA1

    accionada a disentir con lo peticionado en un geriátrico no prestador de PAMI.

  8. Que, cabe observar que la prestación ‘internación geriátrica’ que aquí se requiere consiste en una prestación atinente a la protección de la salud, bajo las pautas de las leyes 23.660, 23.661 y conc. y en base a la normativa comunitaria e internacional aplicable, criterio sustentado por este Tribunal en causas anteriores de similar tenor (autos “WAIGANDT, J.A. EN REP. DE SU MADRE MULLER

    LIDIA O. CONTRA PAMI S/ AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. Nº FPA

    1906/2018/CA1, fallo del 1/08/2018).

    Cabe destacar entonces que, la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994, a saber: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7 y 9;

    Declaración Universal de Derechos...

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