Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 055193/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 55193/2013 VIVERO ROBERTO FABIAN c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 23 de septiembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 119/122 interpuso el actor a tenor del memorial de f. 123/133 sin merecer réplica adversaria.

  2. Cuestiona el apelante la decisión del magistrado que me precede en cuanto rechazó la pretensión resarcitoria articulada en el inicio respecto del primer accidente que denunció haber sufrido el día 1/11/2012. Refiere que del escrito de inicio surge claramente la ocurrencia del mismo y que el silencio guardado por la aseguradora demandada respecto del mismo crea una presunción favorable a su parte.

    La crítica será desechada porque del escrito de demanda no se efectúa una aclara exposición respecto de la forma en que habría ocurrido el mencionado infortunio incumpliendo de este modo la exigencia del art. 65 incisos 4º y 5º de la L.O. En efecto, la Ley Orgánica ha adoptado el principio de sustanciación es decir que la parte debe narrar los hechos en forma detallada según las circunstancias del litigio sobre la cual deberá expedirse el demandado reconociéndolos o negándolos. Debe precisar los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento a la acción que ejercita.

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19927214#162853945#20160923100642843 En el caso, el actor mencionó que el día 1 de noviembre de 2012 habría sufrido otro accidente “in itinere” cuando se trasladaba hacia su domicilio laboral lesionándose los meniscos y ligamentos de su rodilla derecha sin mayores referencias acerca de la forma en que el mismo habría sucedido (ver fs. 9/vta. quinto párrafo). R. en que refirió que la aseguradora demandada lo rechazó y no le otorgó las prestaciones médicas porque consideró que las lesiones que presentaba eran preexistes, con lo cual mayor era la carga de exponer en forma precisa y circunstanciada los hechos que daban sustento a tal reparación.

    Por lo demás, no puede soslayarse que al solicitar los informes de fs.

    17 y vta. d) apartados 1.2. y 3. la parte hace referencia a un solo siniestro. Si bien la demandada desconoció la prueba documental acompañada con la demandada y reservada en el sobre de fs. 4, lo cierto es que no se produjo prueba que acredite la autenticidad de la misma.

    En lo atinente al daño psíquico la apelante no rebate la conclusión de grado en el sentido que del escrito de inicio no surge un reclamo concreto fundado en padecimientos psicológicos (art. 65 L.O.). No obstante el resultado de la experticia médica lo cierto es que admitir tal pretensión resultaría violatoria del principio procesal de congruencia impuesto por el art. 163 inc. 6º del C.P.C.C.N. (el cual, como es sabido, posee raigambre constitucional) y afectaría la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18...

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