Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2023, expediente CNT 028099/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 28099/2021: "VIVERO, F.O. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO"

Buenos Aires, de julio de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que el 22/05/2023, el Sr. Juez de primera instancia resolvió rechazar –con costas– las excepciones de defecto legal, falta de legitimación activa y litispendencia esgrimidas por la Dirección Nacional de Migraciones. A su vez, tuvo por desistida de la presente demanda a la Sra. S.R.G., con costas (conf. art. 73 del CPCCN). Finalmente, decidió diferir el tratamiento de la defensa de prescripción para el momento de dictar sentencia.

Para así resolver –en lo que ahora interesa, en relación con la excepción de defecto legal– destacó que la demandada había contestado en debida forma la demanda y había opuesto excepciones y que del escrito de inicio surgían claramente los conceptos peticionados y su fundamentación jurídica respectiva.

En tales condiciones, no advirtió que la demandada se hubiera encontrado en un estado de incertidumbre que le hubiera impedido ejercer acabadamente su derecho de defensa.

II- Que, contra esa resolución, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 30/05/2023; que fue replicado por la contraria el 04/06/2023. Con fecha 01/06/2023 el magistrado de grado resolvió no hacer lugar a la revocatoria deducida y concedió la apelación interpuesta en forma subsidiaria.

En su recurso, la parte demandada cuestiona lo decidido en relación con la excepción de defecto legal. Sostiene que no puede convalidarse la indefensión en la cual una demanda con defectos legales ocasiona a la parte que debe ejercer su derecho de defensa.

Afirma que de la demanda se observa que la misma no ofrece precisiones y no especifica concreamente: salarios, períodos Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

concretos, montos, funciones que desempeñan actores; y que todo concepto y hecho expuesto por la actora ha sido de modo genérico.

Considera que el monto reclamado y datos de cada uno de los actores deben ser incluidos junto con la pretensión o en un capítulo aparte, para poder llegar al monto indicado. Manifiesta que únicamente puede admitirse la omisión de establecer los montos reclamados cuando existe una dificultad para su determinación pero no cuando su apreciación sea posible, situación que resulta factible en el presente litigio. Agrega que los actores cuentan con los recibos de sueldo, saben los importes de los montos percibidos por función migratoria y por ende, están en condiciones de determinar el importe reclamado.

Sostiene que se deben cumplimentar las formalidades contenidas en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el Reglamento para la Justicia Nacional.

Solicita que se revoque la resolución apelada, en lo que ha sido materia de agravio, con costas a la actora.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legalmente exigibles en el escrito de demanda, esto es, cuando la pretensión no se ajusta en su forma o contenido, a las prescripciones del art. 330 del CPCCN; y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que se haga difícil conocer lo que se pretende, creando en la contraria una perplejidad tal que le impida ejercer con amplitud su derecho de defensa u ofrecer las pruebas conducentes (esta Sala, “R.,

L.A. y otros c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA Y DE SEG”, del 18/07/2019; “Tricinello,

A.M. c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 28099/2021: "VIVERO, F.O. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO"

de las FFAA Y DE SEG”, del 11/06/2019; “., R.V. y otros c/ EN - M Seguridad –PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/10/2019, entre otros).

En ese sentido, se ha expresado que esta excepción dilatoria resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley –en principio los enunciados en el art. 330

del CPCCN– o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Así,

tiene un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (conf. esta Sala, “Banco de la Nación Argentina c/...

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