Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Diciembre de 2011, expediente 49.972/98

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011

"VIVERBEM S.A. C/SIEGRIST CRISTIAN S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 49972.98

Juzgado N° 8 Secretaría Nº 15

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.

I.P. el escrito de fs. 1842:

En lo que concierne al replanteo de prueba y denuncia de hechos nuevos de fs. 1782/1783, estése a lo que infra se decidirá.

En cuanto a la nulidad a la que alude el presentante, estése a lo que se resuelve al tratar las apelaciones (conf. art. 253 CPCC).

  1. Proveyendo el escrito de fs. 1843:

    Se tiene presente lo manifestado por la mediadora.

  2. Proveyendo el replanteo de prueba y denuncia de hechos nuevos de fs. 1782/1783, lo que fue contestado en fs. 1816:

    1. (i) Respecto de la primer cuestión (replanteo de prueba denegada en primera instancia dirigida a obtener información fiscal de ciertas personas físicas y jurídicas), hay que tener en cuenta que la parte peticionante de la prueba tiene que hacer el replanteo de manera fundada,

      realizando una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución denegatoria del Juez sentenciante (conf. C., C.J. y K., C.M.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Anotado y comentado"; La Ley, Bs. As., 2006, t. III, p. 165). Extremo éste que no se da en autos.

      La parte interesada en la producción de la prueba se limita a sostener que los argumentos denegatorios (se refiere al auto de fs.

      1201/1203) no encontrarían sustento normativo y que atentarían contra la búsqueda de la verdad objetiva.

      Pero el intento probatorio no se observa apoyado en una demostración autónoma y suficiente de qué incidencia concreta y específica habría que adjudicarle a la prueba en cuestión en relación con el thema decidendum en Alzada.

      En efecto, la simple conjetura consistente en que la información pretendida "daría una clara muestra" de la realidad económica de las partes no llena tal recaudo.

      A ello cabe agregar que una eventual admisión de los medios de prueba denegados por el Juez de la primera instancia no constituye la regla, sino la excepción (conf. F., C.E.: "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales"; Editorial Astrea, Bs. As.,

      2001, t. 2, p. 94) y, por ello, debe ser considerada con carácter restrictivo.

      Por lo expuesto, debe declararse improcedente el replanteo de prueba, sin perjuicio de lo que se expresará infra (pto. iii).

      (ii) La demandada insinúa como hechos nuevos que la firma "Denki S.A." se habría inscripto en el impuesto a las ganancias en el año 2000 -

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