Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 2016, expediente Rp 126720

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°610

  1. 126.720-RC - “Vivas, P.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N°972 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, sala I”.

    ///Plata, 20 de abril de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.720-RC, caratulada: “Vivas, P.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N°972 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes -merced el pronunciamiento del 6 de octubre de 2015 (v. fs. 13/20)- hizo lugar parcialmente al recurso del Ministerio Publico Fiscal, revocando la absolución de P.A.V. y declarando al nombrado penalmente responsable del hecho calificado como homicidio calificado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa.

    2. Contra ese modo de resolver, la defensa oficial del nombrado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/12 vta.), que fue concedido por el Tribunal intermedio (fs. 27/29).

    3. Elevados los actuados a esta Suprema Corte, deviene de aplicación -mutatis mutandi- lo resuelto en la causa P. 108.199, res. del 24/VI/2015, a cuyos fundamentos cabe remitir.

      En efecto, si bien con anterioridad este Tribunal flexibilizó los recaudos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los supuestos en que la primera sentencia condenatoria proviniera del tribunal de Alzada para permitir la revisión integral del fallo, en el precedente citado se dijo que a fin de dotar de mayor amplitud a la garantía de la doble instancia y luego de la amplitud que se le asignó en el caso “Mohamed vs. Argentina" (C.I.D.H., sent. del 23-XI-2012), nada obsta a que sea una nueva sala en el seno del Tribunal de Casación Penal la que emprenda aquella revisión.

      Y debe extenderse tal criterio a un caso como el de autos, en el que la declaración de responsabilidad fue decidida por la Cámara tras revocar la absolución dictada por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil.

      En primer lugar pues, más allá de no haber impuesto pena, la decisión jurisdiccional acerca de la responsabilidad penal de P.A.V. tiene las características propias de una sentencia de mérito, en tanto fija los extremos referidos a la materialidad ilícita, la autoría penalmente responsable y la calificación legal.

      A ello cabe adunar que el propio régimen despeja toda controversia en cuanto a la definitividad de tales fallos, al...

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