Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCB 011230048/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIVAS, N.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VIVAS, N.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

(Expte. FCB 11230048/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial ante el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, en representación de la señora N.B.V., en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual decidió rechazar el Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado por la señora N.V..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial ante el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, en representación de la señora N.B.V., en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, a través de la cual decidió rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la señora N.V. (fs. 30/31 y fs. 32).

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #7076271#168255045#20161215093608569 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “VIVAS, N.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

  2. Se queja el recurrente de la resolución dictada en la instancia de grado, por entender que la misma priva a su asistida de la posibilidad de solventar la intimación efectuada por la justicia, en cuanto al recurso de queja interpuesto por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegatoria del recurso extraordinario, precisamente por no disponer de la suma de pesos cinco mil ($5.000) para hacer frente al pago de costas y gastos judiciales de dicha impugnación, en los términos del artículo 286 del CPCCN.

    Seguidamente sostiene que no se encuentra controvertido en el presente beneficio el hecho y el derecho invocado por la actora. Así, entiende que al no haber contestado la AFIP el traslado corrido oportunamente, es decir, al no haber manifestado oposición respecto de la concesión del beneficio solicitado, ese silencio debe interpretarse como que convalidó y tiene por acreditada la escasez de recursos económicos por parte de su representada. De este modo, concluye que al no haber hecho controvertido, carece de sentido el rechazo del beneficio impetrado.

    Asimismo, entiende que resulta innecesaria la producción de una encuesta socio-ambiental o la realización de oficio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR