Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente p 129085

PresidenteKogan-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.085, "V., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 74.453" y su agregada n° 74.832 caratulada "D., C.D. o D., C.D. s/ Recurso de Casación", del Tribunal de Casación Penal, Sala III.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 24 de noviembre de 2016, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, que había condenado a M.A.V. a la pena de dos años de prisión -de ejecución condicional-, accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario penalmente responsable del delito de abuso de arma de fuego agravado por tratarse la víctima de un miembro de una fuerza de seguridad policial (arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 105 en función del art. 80 inc. 8, Cód. Penal). En consecuencia, consideró que V. debía responder en carácter de instigador del delito mencionado, y, acogiendo el recurso fiscal en lo referente a la medida de la pena impuesta, lo condenó a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 83/93, con relación a fs. 7/21 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 104/111 vta.), el que fue concedido por esa instancia (v. fs. 112/113).

Oído el señor P. General (v. fs. 121/124 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 125) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto ante la instancia casatoria tachó la sentencia recurrida de arbitraria por haber incurrido en un "exceso de jurisdicción", en infracción -según dijo- a la prohibición de lareformatio in pejus, afectación al principio de imparcialidad, al derecho de defensa y debido proceso (arts. 18, 33, 75 inc. 22, C.. nac.; 171, C.. prov.; 8.1 y 8.2, CADH; 14.1 y 14.3, PIDCP) -ver fs. 107-.

    Sostuvo que en el recurso de casación el señor fiscal había circunscripto el agravio a la calificación legal atribuida a los hechos, y sólo al final de su exposición había hecho mención alquantumpunitivo como una consecuencia lógica del nuevo encuadre solicitado -no como un motivo de agravio independiente-, pues el homicidio agravado en grado de tentativa, posee una escala penal cuyo mínimo supera a los dos años de prisión que fueran impuestos por el tribunal de juicio en la instancia originaria (v. fs. 107 vta./108 vta.).

    En esas condiciones entendió que "...al modificar al monto de pena en perjuicio del imputado sin haber hecho lugar al agravio que podría justificar su incremento, ha transgredido la prohibición constitucional de lareformatio in pejus", excediendo...

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