Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121290

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.290 "Vivas, L.A. contra V., C.A. y otro/a. Inc. de redargución de falsedad" y su acumulada.

//P., 6 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a los recurrentes para que, en el plazo de diez días, acrediten ante esta sede la valuación fiscal del inmueble objeto de autos a la fecha de interposición del recurso extraordinario, bajo apercibimiento de declarar desierta la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley deducida (v. fs. 449/450 vta.).

    Frente a ello, la letrada de los recurrentes realizó una presentación electrónica -que no fue acompañada de ningún archivo adjunto-, invocando la franquicia acordada por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, en la que manifiesta que sus patrocinados le informaron -en relación a la valuación fiscal- que la misma podía ser consultada en la página oficial de ARBA, en donde se puede constatar la información que a continuación expone (v. fs. 461 y vta.).

  2. Así, pasando a analizar el emplazamiento formulado, se observa que la presentación en proveimiento no satisface el requerimiento efectuado en el que esta Corte señaló que resultaba carga de los impugnantes acompañar los elementos necesarios para la determinación del valor del agravio y, en consecuencia, exigiera la acreditación de la valuación fiscal al tiempo de la impugnación, lo que claramente no puede considerarse cumplido con la manifestación -desprovista de todo respaldo documental- realizada a fs. 461.

    Asimismo, es de observar que de todos modos la información contenida en el aludido escrito se refiere a una fecha posterior a la solicitada -ver cargo de fs. 436 vta.- y, por otro...

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