Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 014841/2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 14.841/2009/CA1 JUZGADO Nº49 AUTOS: "VIVAS LUIS ALBERTO Y OTROS c/ SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La elevación dispuesta por la señora Juez de grado a fs. 2038, lo dispuesto a fs. 1963 punto 5), y merituando la importancia, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas, en ambas instancia, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículos , , 14, 19 de la Ley 21.839 y 3º del Decreto Ley 16.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios a las representaciones letradas de los actores, demandada, tercero citado y perito contador; en el 18%, 16%, 16% y 8% del monto de condena (capital más intereses), respectivamente.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N...

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