Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2022, expediente COM 010063/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.063 / 2020

VIVAS, L.E. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.-

  1. Atento que con fecha 21.12.2021 se dictó el plenario en relación a las actuaciones caratuladas “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella SA s/ sumarísimo”

(reg. de Cámara n° 757/2018)”, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en autos con fecha 25.11.2020 y pasar a resolver en autos sobre el alcance del art. 53 de la Ley 24.240.

II.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la parte actora el proveído de fecha 02.11.2020 punto 5 -mantenido con fecha 04.11.2020- mediante el cual se la eximió

    sólo del pago de la tasa de justicia devengada por las presentes actuaciones conforme el art. 53 de la Ley 24.240.

    Los fundamentos de dicho recurso obran digitalizados con fecha 03.11.2020.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió con fecha 09.11.2020, en el sentido allí expuesto.

  2. ) Se quejó el recurrente de la decisión de la anterior instancia sosteniendo que el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud que el beneficio de litigar sin gastos, lo que incluía los gastos y costas del proceso. Citó distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en apoyo de su postura. Sostuvo además que, la ley de defensa del consumidor es de orden público y que a todo evento, siempre debía primar la interpretación más favorable al consumidor.

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Alta en sistema: 11/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

  3. ) Ahora bien, del examen de las constancias obrantes en estos autos se desprende que L.E.V. promovió la presente acción de daños y perjuicios contra el Sr. M.D.P., FCA SA de Ahorro para Fines Determinados; Lombardia Auto SA (Auto Cattedrale) y Auto Moto Wilde Club (Motoauto) por la suma de $1.391.260 con más su actualización e intereses, solicitando además que se aplicara la multa prevista por el art. 52bis de la ley 24.240, con costas.

    Asimismo, peticionó que se le otorgara el beneficio de la justicia gratuita previsto para los consumidores.

    La juez de grado admitió la aplicación en el caso del beneficio de gratuidad al que alude el art. 53 de la ley 24.240 (según ley 26.361), mas lo...

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