Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2015, expediente Q 73310

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.310 "V. G. A. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"

La Plata, 25 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las constancias agregadas, los señores G. Á. V. y F.A.M. promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de La Matanza, radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de ese departamento judicial, con el objeto de que se los incorpore como empleados de la planta permanente de la comuna, alegando haber visto afectado su derecho a continuar trabajando en la venta de tarjetas de estacionamiento como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza N° 20.029 que regula el estacionamiento automotor en zonas del Municipio (v. fs. 29, fs. 35 y vta.).

    Relatan que son parte de un grupo de 84 personas, con discapacidad, que se hallaban autorizadas y prestaban sus servicios recaudando el importe del valor de las tarjetas, y que el día 15 de enero de 2014 debieron dejar de prestarlo como consecuencia de la entrada en vigencia de la mencionada disposición comunal (v. fs. 34).

    Que con posterioridad ampliaron la demanda, presentando una credencial perteneciente a L.M.B., otro agente autorizado a la venta de tarjetas de estacionamiento medido, donde consta que la misma fue expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte y que lleva sello medalla del Municipio accionado. Que asimismo pidieron prueba pericial caligráfica e informativa (v. fs. 36 vta./37).

    Afirmaron que cuando ampliaron la demanda efectuaron la aclaración de que se estaba en presencia de una acción colectiva, conforme ya había sido resuelto por el Juzgado de Ejecución n° 2 de La Matanza con fecha 6-II-2014, en la causa "V., G. Á. y otro c/ Municipalidad de La Matanza s/ Amparo"(v. fs. 37/38).

    El juez hizo saber a los peticionantes que las presentes actuaciones se limitaban a los sujetos activos presentados en autos, máxime cuando en el caso no se dan los supuestos establecidos por el art. 7 de la ley 13.928 (fs. 2).

    Posteriormente, según el relato de los recurrentes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín declaró inadmisible la apelación deducida contra el auto de fs. 2, entendiendo que la resolución atacada no resultaba de las enumeradas en el art. 16 de la ley 13.928, ni se trataba de uno de los supuestos en los que esa alzada ha excepcionado, por vía jurisprudencial, el principio de apelabilidad restringida del amparo, agregando a tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR