Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CIV 046685/2007

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

46685/2007 VIVAS M.E. c/ TRANSPORTE IDEAL SAN

JUSTO S.A. LINEA 96 Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de julio de 2014.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto del interés económico comprometido, de conformidad con la liquidación practicada en el acuerdo de pago de fs. 544/45; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, meritando, además, que el perito es un auxiliar de la justicia,

independiente e imparcial, que aporta los conocimientos técnicos de los que carece el órgano jurisdiccional, mientras que el consultor técnico constituye un defensor de los intereses de la parte que lo propuso, lo cual debe ponderarse a los efectos de sus respectivas retribuciones, se confirman, por ser ajustados a derecho, los honorarios regulados a fs. 561 a los D.. A.G.O. y E.M.G., letrados apoderada y patrocinante,

respectivamente, de la parte actora, y los del Dr. S.J.B., quien actuó en carácter de letrado apoderado de la citada en garantía en las audiencias de fs. 211 y 214. Se reducen los correspondientes a la Dra. A.F.M., letrada...

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