Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita605/16
Número de CUIJ21 - 510621 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 177/178.

Santa Fe, 1° de noviembre del año 2016.

VISTOS: los autos "VIVAS, D.O. -A. sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en concurso real - (CUIJ 21-06373678-0) s/ Queja" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510621-1); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la defensa de D.O.V. interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la ciudad de San Cristóbal que, a su turno, no hizo lugar a la revocatoria planteada contra la medida de extracción de sangre oportunamente ordenada.

    Por resolución de fecha 08 de abril de 2016, el Juez Penal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de la ciudad de Rafaela, Dr. J.M.O., declaró inadmisible el recurso deducido entendiendo que no correspondía suspender la realización de la medida mencionada, como así también que, en relación a la solicitud de suspensión del procedimiento a prueba, no se apreciaba en las constancias del legajo de apelación una resolución impugnable regularmente dictada en baja instancia, razón por la cual no podía promoverse la intervención originaria de la Alzada. Contra este pronunciamiento, la defensa técnica interpone directamente ante esta Corte Suprema de Justicia "recurso de queja por apelación denegada", agraviándose de que en estos autos D.O.V. ha padecido un supuesto de denegación de justicia, violándose sus garantías constitucionales al debido proceso.

  2. El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente improponible el recurso intentado.

    En efecto, la impugnante...

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